STSJ Andalucía , 21 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:2781
Número de Recurso1770/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 593/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1770/99, interpuesto por D. Serafin contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en fecha 19 de Abril de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ

Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Serafin en reclamación sobre Prestaciones contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Abril de 1999 , por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Serafin , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , con D.N.I. núm. NUM002 , se le reconoció una prestación contributiva de desempleo de 24 meses de duración, fecha de inicio 30 de Julio de 1995 y base reguladora de 9.660.

    ptas prestación que finalizó el 30 de Julio de 1997 y percibida totalmente.

  2. - Posteriormente se detectó que el trabajador venia trabajando para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada parcialmente, 4 horas, desde el día 4 de Julio de 1990, dándose por lo tanto una situación de pluriempleo.

  3. - Dado que la prestación contributiva la percibió en su integridad y que por el salario que percibía en Cervezas Alhambra esta afectado por los topes máximos, por lo que lo percibido de la otra empresa no le afecta, se inició un procedimiento de revocación parcial en el sentido de percibir el reintegro del 50% de la cuantía de la prestación, ya que trabajaba 4 horas, siendo la jornada normal de 8 horas, jornada legal. El actor solicitó fraccionamiento para la devolución en 24 meses en 07 de Mayo de 1998.

  4. - El trabajador pretende que solo se le puede pedir el reintegro del 33% y no el del 50% pues trabajaba 12 horas día y que su situación no es la contemplada en la norma pues era anterior al paro.

  5. - Por ello interpuso reclamación previa en fecha 07 de Mayo de 1998, que desestimada por resolución de 14 de Mayo de 1998 y la presente demanda en 26 de Junio de 1998, en que insiste en lo expuesto, que no se siguió lo exigido por el art. 145 de la L.P.L . y también...

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