STSJ Galicia , 19 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4383
Número de Recurso5534/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5534-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecinueve de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5534-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 751/98 se presentó demanda por DON Jose Luis en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Don Jose Luis , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de DIRECCION000 ., como Oficial 2, desde el 1-2-98, cesando el 31-3-98, por fin de contrato; con anterioridad había prestado servicios en la misma empresa, en el período 15-1-92 al 3196, como Aprendiz de Albañil.

  1. Con fecha 13-4-98 solicitó prestaciones de desempleo que le fueron denegadas por el INEM, aduciendo que no tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, ya que conforme ala Disposición Adicional vigésimo séptima de la L.G.S.S., debe estar incluida el R.E.A. III.- La Sociedad DIRECCION000 fue constituida el 14-9-91 por Dª Pedro Antonio y su esposa Dª Emilia . IV.- El actor vivía con sus padres, D. Jose Luis y Dª Carolina , hasta que con fecha 13-1-96 contrajo matrimonio -teniendo un hijo el 23-V-96- pasando entonces a tener un domicilio independiente. V.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de D. Jose Luis , declaro su derecho a las prestaciones solicitadas, condenando al INEM a estar y pasar por tal declaración y al abono de las prestaciones en la forma y cuantía legal y reglamentariamente establecidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INEM en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda en cuanto que "el actor no tiene derecho a las prestaciones por desempleo al estar excluido de su ámbito de protección por no ser trabajador por cuenta ajena", a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C L.P.L. denuncia en un motivo único la infracción de los arts. 205 y 210 L.G.S.S. en relación con el art. 1.3.E E.T. y 7.2 y D.A. 27 de la L.G.S.S. (Ley 66/97).

SEGUNDO

No impugnados los H.D.P. por la obligada vía del art. 191.B L.P.L., de los mismos resulta lo fundamental siguiente: A) El actor vino prestando servicios por cuenta y orden de DIRECCION000 ., como Oficial 2º, desde el 1/2/98, cesando por fin de contrato el 31/3/98; anteriormente había trabajado para la misma empresa como aprendiz de albañil desde 15/1/92 al 31/10/96. B) En 13/4/98 solicitó prestaciones de desempleo, denegadas por no tener la condición de trabajador por C/A. C) La sociedad DIRECCION000 fue constituida el 14/9/91 por Pedro Antonio y su esposa Emilia . Y D) El demandante vivía con sus padres, los antedichos D. Jose Luis y Dª Carolina , hasta que en 13/1/96 contrajo matrimonio pasando a domicilio independiente (con un hijo nacido el 23/5/96).

TERCERO

Este Tribunal -SSTSJ Galicia 5-3-01 y 18-1-01 ha venido recordando que conforme a reciente doctrina unificada en materia de trabajos familiares el art. 7.2 LGSS establece que <art. 1.3.e ET- no opera cuando el empresario es una persona jurídica con la que es legalmente Imposible una relación de parentesco, de manera que para poder aplicar la presunción en tales supuestos sería necesario acudir a la doctrina del llamado "levantamiento del velo» y descubrir la utilización abusiva de la fórmula societaria. Y, por otra parte, para el Alto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1604/2008, 20 de Mayo de 2008
    • España
    • 20 Mayo 2008
    ...una actividad probatoria que acredite realmente la realidad del trabajo (entre otras, STSJ de Murcia de 18-12-96, Rec. 4762, STSJ de Galicia de 19-6-02, Rec. 5534/99, STSJ del País Vasco de 18-3-03, Rec. 179/03, y STSJ de Castilla y León Valladolid de 14-11-07, Rec. Y precisamente, no ha de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR