STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:14725
Número de Recurso2784/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2784/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 26 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9202/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 27.12.00 dictada en el procedimiento nº 293/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.9.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.12.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por María Consuelo frente a INEM, absolviendo al demandado de todo lo que en ella peticionado y confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora María Consuelo , con DNI num. NUM000 nacida el 2 de diciembre de 1947, solicitó subsidio de desempleo en fecha 7.2.00.

  1. - Por resolución de 29 de marzo de 2000 del I.N.E.M. le fue denegada la citada solicitud en base a "no permaneció Vd. inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde el agotamiento del subsidio por desempleo, hasta la fecha de la solicitud".

  2. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 21 de agosto de 2000.

  3. - La actora agotó el subsidio de desempleo en fecha 27.9.95, causando baja en la inscripción como demandante de empleo en fecha 11.3.98, siendo la nueva inscripción de fecha 29.11.99.

  4. - La actora carece de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y tiene cotizados 15 años (Extremos NO contenciosos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En virtud del presente recurso de suplicación la actora reitera su solicitud de que se le reconozca el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el cual fue denegado por el...

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