STSJ Cataluña 9199/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteNATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:14754
Número de Recurso2782/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9199/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYDª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

Rollo núm. 2782/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

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En Barcelona a 26 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9199/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 17.1.01 dictada en el procedimiento nº 664/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.7.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.1.01 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Aurelio contra el Instituto Nacional de Empleo absolviendo al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora solicitó en fecha de 28 de julio de 1999 el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

  1. - Mediante resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha de 4 de abril del 2000, el Instituto demandado acordó denegar el derecho a la prestación a la citada prestación en modalidad de pago único.

  2. - En fecha de 19 de mayo del 2000 interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución expresa de 31 de mayo por entender que el actor no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 3 y 7 del RD 1044/85. Se le deniega la prestación por entender que existe fraude en la afectación del importe de la prestación al entender de que la empresa donde se aporta el capital esta ya capitalizada.

  3. - En fecha de 27 de julio del año 99 el actor ingreso en la sociedad CREMALLERAS DEL VALLES SAL mediante la compra-venta de 1220 acciones con un valor de 3.750.000 pesetas. Ese mismo dia cuatro personas mas compraron elmismo numero de acciones por un valor de 1.541.000. No existe diferencia cualitativa entre las acciones compradas (folios 9 y 10 de las actuaciones).

  4. - El actor cumple con los restantes requisitos para acceder al desempleo en su modalidad de pago único (indiscutido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor mediante la que solicitaba que se le reconociera el derecho a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación dicha parte demandante articulando sus alegaciones en base al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), para denunciar la infracción de los arts. 3 y 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, así como invocar la vulneración de la Ley 22/1992, argumentando que en el caso, como es el suyo, de incorporación a empresas que no son de nueva creación, tan sólo se condiciona el abono de la prestación a la presentación del acuerdo de admisión como socio, requisito que cumplía el actor, al igual que la necesidad de afectar la cantidad cobrada, de tal modo que la denegación del pago único de la prestación por desempleo contraviene las medidas de fomento de empleo y potencialización de la economía social que son la finalidad de la referida Ley.

Para la resolución del presente asunto interesa traer a colación las amplias consideraciones expuestas en la sentencia del Tribunal Supremo de 25.5.2000 (rec. nº 2947/1999): AA) el R.D. 1044/85 de 19 de...

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