STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:5251
Número de Recurso490/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 490 de 1.999 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. D. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera.

En Valencia, a seis de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los lloros. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA N° 3.503 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 490/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia en los autos núm. 538/98, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Pedro Enrique , asistido de la Letrada Da M° Dolores Rubio Rodrigo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Urna. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Noviembre de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda presentada por D. Pedro Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo de absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación de que ha sido objeto. .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante nacido el día 28 de octubre de 1.968 en la población de Orán del estado de Argelia, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y el día 21 de julio de 1.997 contrajo matrimonio con D. María Inmaculada de nacionalidad española con la que tuvo una hija nacida el 25 de noviembre de 1.994. 2.- El demandante ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa "Cerámicas Perona S.A.- desde el 17 de septiembre de 1.992 al 16 de diciembre de 1.992, teniendo acreditados un total de 91 días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. 3.- El actor ha permanecido privado de libertad durante los siguientes periodos. A) desde el día 1 de septiembre de 1.997 al 25 de febrero de 1.998. b) Del 4 de marzo de 1.998 al 6 de marzo del mismo año. C) Asimismo el actor fue puesto e» libertad el día 24 de mayo de 1.996. 4.- Con fecha 10 de marzo de 1.998 el actor solicitó el reconocimiento del subsidio por desempleo por excarcelamiento, que le fue desestimada por resolución de 1 de abril de 1.998, "por no acreditar privación de libertad por tiempo superior a seis meses de forma ininterrumpida ". No conforme con la citada resolución interpuso el actor reclamación previa en fecha 11 de mayo de 1.998, que fue desestimada por resolución de 2 de julio de 1.998.".

TERCERO

Que contra...

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