STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2196
Número de Recurso323/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

996/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 323/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 3-01-2000, dictada en proceso número 532/1999, sobre desempleo, y entablado por Domingo frente a INEM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El 8-11-1993, el actor, junto con don Manuel , constituyeron " DIRECCION000 ". El capital social fue de un millón de pesetas. Suscribiendo el actor 50 participaciones por valor de quinientas mil pesetas, suscribiendo el resto de los socios veinticinco participaciones cada uno por valor de 250.000 ptas. Al accionante se le nombró Administrador Unico, cargo que formalmente ostentó en todo momento.- 2º) Conforme a los Estatutos Sociales, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente a efectos probatorios, el cargo de Administrador Unico era retribuido. El domicilio social y el del actor eran los mismos.- 3º) El 10-01-1995 el actor, en su condición de Administrador Unico, otorgó a favor de doña Emilia , esposa de uno de sus socios, poder notarial con todas las facultades que constan en el mismo y que se dan aquí por reproducidos a efectos probatorios. Este poder fue revocado íntegramente por Escritura Notarial de 10-04-1996.- 4º) Doña Emilia mantuvo una relación laboral con " DIRECCION000 ." desde el 23-01-1995 hasta el 31-05-1996, fecha en la que cesó por baja voluntaria en su condición de Gerente. Esta trabajadora estuvo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, percibiendo su retribución correspondiente, según hojas de salarios.- 5º) La Tesorería General de la Seguridad Social, aceptó por resolución de 28-06-1996, el alta del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-06-1996, entendiendo que desde esa fecha el actor se ocupaba de la dirección y gerencia de DIRECCION000 . al cesar el 31-06-1996 la Sra. Pintado García.- 6º) En el mes de julio de 1996, la citada mercantil comenzó la construcción de 28 viviendas en Casillas (Murcia), siendo el Arquitecto don Casimiro , cuyo proyecto fue visado por el Colegio de Arquitectos de Murcia el 31-07-1996.- 7º) Con efectos de 19-01-1995 se reconoció al actor prestación por desempleo por encontrarse en aquellas fechas en situación legal que permitía su reconocimiento. El actor percibió con normalidad las cantidades correspondientes, hasta que el 5-03-1999 el INEM dicta resolución, extinguiendo la prestación que venia percibiendo, junto con otras sanciones accesorias y declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cantidad de 2.210.497 ptas., correspondientes al periodo que comprende desde el 19-01-1995 al 30-05-1996, con obligación de reintegro.- 8º) No quedó acreditado que el accionante ni en su condición de Administrador Unico, ni en concepto de su actividad profesional como Arquitécto Técnico, realizara actividad alguna por cuenta de DIRECCION000 . en el periodo de 23-01-1995 al 31-05-1996.- 9º)

Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por don Domingo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, revocando y dejando sin valor ni efecto alguno la resolución del INEM de 5-03-1999 por la que se revocó la prestación de desempleo del actor, junto con otras sanciones accesorias, y le imponía el reintegro de 2.210.497 ptas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada INEM, con impugnación de contrario por el Letrado don Romualdo M. Faura García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Domingo presentó demanda contra...

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