STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:260
Número de Recurso1243/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105771 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001243/2003 MATERIA: SANCIÓN RECURRENTE/s: Marco Antonio RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000476/2002 Sentencia número: 189/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001243/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIPE MATUTE EXPOSITO, en nombre y representación de Marco Antonio , contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000476/2002, seguidos a instancia de Marco Antonio frente al Instituto Nacional de Empleo, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de sanción de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO

ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , habiendo obtenido el reconocimiento del derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años durante el periodo 1 de febrero de 1999 a 7 de noviembre de 2002.

  2. - El 11 de febrero de 2002 la entidad demandada dictó Resolución en el expediente sancionador tramitado de oficio, acordando suspender el percibo de la prestación pro desempleo por tiempo de un mes, basando tal Resolución en la no renovación de la demanda de empleo.

  3. - Se agotó la vía administrativa previa.

  4. - El hermano del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR