STSJ Murcia , 8 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1167/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.167/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 1.212 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Silvia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 899/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Silvia , en reclamación de Desempleo, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 8 de Junio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora venia percibiendo subsidio por desempleo, dictándose propuesta de extinción el 29-4-98 por las Oficina de

Empleo de Torre Pacheco, invocando como motivos que la actora poseía ingresos propios que superaban el 75% del salario mínimo interprofesional y que son incompatibles con la prestación, no comunicándolo, continuado percibiendo el subsidio. Asimismo sele comunicó que se procedía a su baja cautelar en el subsidio desde el 1-4-1.998, perdiendo su inscripción como demandante de empleo y los derechos que tuviere reconocidos. 2º) El 17-6-1.998 el INEM dicta resolución acordando extinguir a la actora el subsidio que venia percibiendo con fecha de efectos de 1-1-1.997, dejando sin efecto la inscripción como demandante de empleo, con la obligación de devolución de las cantidades percibidas indebidamente desde dicha fecha y que se cifraron desde el 1-1-97 al 30-3-98 en 752.754 pts. 3º) La actora, de estado civil viuda, tiene tres hijos, Carlos Ramón , nacido el 14-4-1.972, Elvira , nacida el 19-7-1.975 y Marcelino , nacido el 19-7-1.975. Los hijos conviven en el mismo domicilio que la madre. 4º) En el ejercicio económico de 1.996, la actora percibió los siguientes ingresos íntegros: .Pensión de Viudedad: 556.556 pts. .Prestaciones del INEM: 745.547 pts. .Rendimientos del Capital Inmobiliario: 38.415 pts. .Rendimientos del capital mobiliario:

165.103 pts. : 2 = 82.551 pts. La división por dos resulta del hecho de que la titularidad de la cuenta bancaria que genera tales rendimientos (documento numero 8 de la actora), es compartida por la accionante y su hijo Carlos Ramón . 5º) Carlos Ramón , percibió en el ejercicio económico de 1.996 unos ingresos íntegros por rendimiento del trabajo de 259.632 pts, no constando rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario. 6º) Marcelino percibió en el año 1.996 unos ingresos por el trabajo por cuenta ajena de 47.100 pts, no constando rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario. 7º) Elvira percibió en el año 1.996 unos ingresos por el trabajo por cuenta ajena de 186.760 pts, no constando rendimiento del capital mobiliario o inmobiliario. 8º) En el año 1.998 la accionante percibió unos ingresos íntegros por retribuciones dinerarias del trabajo de 1.165.992 pts; asimismo percibió 312.000 pts. por rendimientos de capital inmobiliario por inmuebles a disposición de sus propietarios; también declaró 240.000 pts por incremento de patrimonio. En concepto de pensión de viudedad la actora percibió 46.380 pts al mes; asimismo percibió 40.394 pts (53.860 pts - 13.464 pts por impuestos) de rendimientos de cuentas bancarias. Por alquiler de local de negocio percibió 25.000 pts mensuales. 9º) En el año 1.997, Carlos Ramón percibió en el año 1.997, 120.000 pts por rendimientos del trabajo y 3 pesetas por rendimientos de capital mobiliario. Elvira ha percibido en el año 1.997 un total de 794.562 pts (734.562 + 60.000), más 2 pesetas netas de rendimiento de capital mobiliario. Ninguno de los hijos de la actora figuraba en alta en el impuesto de actividades económicas a fecha de 17-9-98; así como tampoco respecto del año 1.994 en adelante. 10º) En la declaración sobre el impuesto del valor añadido del año 1.997, la actora declaró una base imponible total de 312.000 pts (78.000 x 4 trimestres), con una cuota por trimestre de 12.480 pts. 11º) Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Silvia , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a este último de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ALBERTO TRUQUE PEREZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. PEDRO SERRANO MARZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: 1. Se solicitó en la demanda que se deje sin efecto la resolución dictada por el INEM, fechada el 10-6-98, por la que se extinguía el subsidio de desempleo que venía percibiendo la actora al haber dejado de reunir los requisitos para su causación, al detectarse que era perceptora de rentas superiores...

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