STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:3966
Número de Recurso2193/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso, de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2193/98 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diez de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2193/98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 83/98 sentencia con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I. El actor Arturo prestó servicios por cuenta ajena hasta el 13-3-88 y el 9- 4-88 solicitó la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que le es reconocida por resolución de 23-5-88.- II. El 18-3-88 el actor celebra contrato de arrendamiento de locales de negocio con Íñigo y el 18-3-88 se da de alta en la licencia fiscal. El 16-6-88 el actor se da de alta en el RETA.- III. El actor inicia la actividad en el bar el 10-6-88, tras la realización de las obras de acondicionamiento del local.- IV. El 14-1-93 la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO declara indebido el cobro de la prestación por desempleo reconocida al actor, y exige la devolución de 1.124.480 ptas; contra la que se interpuso recurso el 28-4-93 que fue desestimado, y contra él se interpuso recurso el 28-4-93 que fue desestimado, y contra él se interpuso el contencioso administrativo que se inadmite por auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo contencioso administrativo) de 14-1-98; interponiéndose la demanda el 16-2-98.- V. Se ha agotado la vía administrativa previa TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Arturo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro la procedencia de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único percibida por el actor, anulando la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 1-4-93 y condenándole a estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara legalmente percibida la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, satisfecha por el INEM al demandante, anulando la resolución de la Entidad Gestora de fecha 1/4/93. Y contra este pronunciamiento recurre el demandado INEM articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 4. 1 y 7. 2 del RD 1044/85, de 19 de junio, en relación con el art. 18. 1 de la Ley 31/84 (vigente art. 221. 1 de la LGSS) y 33 del RD 625/85, así como del art. 227 de la LGSS y de la doctrina suplicación que cita, todo ello sobre la...

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