STSJ Cataluña 9794/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:15054
Número de Recurso5910/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9794/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

Rollo núm. 5910/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

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En Barcelona a 24 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9794/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 586/1999 y siendo recurrido el I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Benito , contra el Instituto Nacional de Empleo, absuelvo al Instituto demandado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor,D. Benito , con D.N.I. nº NUM000 es pensionista por jubilación que le fué reconocida por resolución de 1-2-99 con efectos de 2-2-99. En disconformidad con la base reguladora reconocida formuló reclamación previa que le fué estimada parcialmenteal modificar la base reconocida en la primera resolución por importe de 109.679 pesetas, sustituyéndola por la de 11.067 pesetas. En dichas resoluciones se señalaba que para el cómputo de la citada base se había tenido en cuenta el período cotizado por el I.N.E.M. de 24-5-91 a 23-5-93 durante el que disfrutó la prestación por desempleo con arreglo a una base reguladora de 156.150 pesetas/mes (5.205 diarias).

  1. - El I.N.S.S., admitió su error en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación por diferenciasen las cotizaciones correspondientes al período Octubre 89 a Marzo 91 ambos incluídos tal y como se expone en el hecho segundo de la demanda (folio 1 y vuelto) que se da por reproducido. Al detectar el error calculó nuevamente la base que resultó ser la modificada de 11.067 pesetas, no obstante no pudo variar la base cotizada por el I.N.E.M. en base a las cotizaciones de los 180 días anteriores al desempleo (Diciembre 90 a Mayo 91) por cuanto la cotización realizada por el I.N.E.M. fué la que fue, aunque se hubiera sufrido un error por el I.N.E.M. derivado del mismo cálculo que indujo al del I.N.S.S. en la posterior prestación por jubilación.

  2. - En consecuencia el actor solicitó el 14-5-99 del I.N.E.M., mediante reclamación previa contra la resolución que le reconocía la prestación de desempleo de fecha 25-6-91 (ya firme por consentida), solicitó, decía, que aunque sin efectos económicos retroactivos de una prestación ya consumida, se le modificase su base reguladora. El I.N.E.M. desestimó la reclamación previa por extemporánea.

  3. - La base de cotización correcta por el período de cómputo para la prestación de desempleo (período Dic. 90 a Mayo 91) es la siguiente:

Diciembre 90 .......174.065

Enero 91 ...........182.776

Febrero 91 .........165.088

Marzo 91 ...........182.776

Abril 91 ...........182.776

Mayo 91 ............182.776"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del...

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