STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:3476
Número de Recurso1134/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

nF01 RECURSO Nº: 1134/02 N.I.G. 48.04.4-01/007191 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a NUEVE de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Armando frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Armando , nacido el día 2 de Abril de 1963, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido realizando las siguientes prestaciones de servicios, por lo que a este pleito interesa: -Para la entidad LANBEHAR S.L. dedicada a la actividad de Escuela de Formación Profesional como Jefe de Taller desde el día 10 de Marzo de 1.995 hasta el día 15 de Junio de 2.001, en un principio en virtud de un contrato de duración determinada para obra o servicio consistente en la duración de los trabajos de su especialidad de la categoría de Jefe de Taller en el Centro de la empresa en Lemona mientras el centro imparte el curso de soldadura MIG.MAG por un período aproximado de dos meses y medio que durará dicho curso; dicho contrato fue prorrogado el día 10 de Mayo de 1.995, condicionando la prórroga a la duración de los sucesivos cursos de soldadura que se van a ir impartiendo en el Centro donde presta sus servicios, si bien dicha prórroga aparece sin el sello de Registro de la Oficina de Empleo.

SEGUNDO

El día 1 de Junio de 2.001 la empresa LANBEHAR comunicó al actor su cese que tendría efecto el día 15 de Junio de 2.001.

TERCERO

El día 27 de Junio de 2.001 el actor presentó ante la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.E.M. una solicitud de alta inicial de prestación por desempleo que fue denegada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.E.M. de 26 de Septiembre de 2.001, por considerar que no se encontraba en situación legal de desempleo al haber sido despedido, ya que al no venir claramente especificado la obra o servicio determinado objeto de la prestación laboral el trabajador había adquirido la condición de fijo y su cese debía entenderse como un despido. Contra dicha Resolución la actora presentó la oportuna Reclamación Previa el día 25 de Octubre de 2001, la cual fue denegada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de 31 de Octubre de 2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar como declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por desempleo por el importe que por ese concepto le corresponda, con todos los efectos legales inherentes a la misma, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración revocando la Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.E.M. de 26 de Septiembre de 2001.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deniega el Instituto Nacional de Empleo la prestación contributiva solicitada por el demandante por considerar que no se hallaba en situación legal de desempleo, al no haber recurrido contra su cese, cese que debió calificarse como despido al no haber sido especificada adecuadamente la obra o servicio objeto de la contratación.

Frente a la Resolución dictada recurre en Suplicación el INEM articulando su recurso en cuatro motivos los dos primeros formulados al amparo del art.l9l.b de la L.P.L. y los dos últimos con fundamento procesal en el párrafo c) del citado precepto legal.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso propone la modificación del Hecho 1º de la declaración de probanzas de la Resolución impugnada, hecho donde constan los contratos suscritos por el demandante y los servicios prestados a tenor de los mismos, interesando el recurrente únicamente la inclusión en el mismo de la especificación de que la empresa Lanbehar S.L. se dedica a la actividad de la escuela de Formación Profesional para la formación de soldadores.

Asimismo se solicita la supresión del último párrafo en el que consta que el contrato fue prorrogado el 10 de Mayo sin el sello de la oficina de empleo.

Respecto de la primera de las modificaciones interesadas, no puede ser acogida por esta Sala en base a las siguientes razones:

El objeto social o la actividad de la empresa Lanbehar S.L. no es una cuestión controvertida para las partes.

Si lo que el recurrente pretende es acreditar que la prórroga del contrato inicialmente suscrito para la impartición de cursos MIGMAG, se efectúa para prestar servicios con carácter general de los que consisten en la actividad de la empresa (impartición de cursos de soldadura), debe señalarse que la prórroga del contrato no modifica el objeto del mismo sino unicamente extiende su duración.

Por lo tanto, mientras no quede acreditado que...

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