STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Octubre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3528
Número de Recurso858/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01982/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 858/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.982 En el Recurso de Suplicación nº. 858/02, interpuesto por la representación de Dª Catalina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 28/02, siendo recurrido el

INEM, sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 9 de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas contra él en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Doña Catalina con D.N.I. nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido percibiendo prestaciones por desempleo desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2.000.

Segundo

Mediante escritura pública de fecha 17-02-97 se constituyó la sociedad " DIRECCION000 ." en la que eran socios fundadores, al 50%, D. Benjamín y D. Lucía , nombrándose administradores mancomunados de la citada sociedad a los socios anteriores y a D. Catalina y a D. Esteban .

Mediante escritura de fecha 30-12-99 los socios fundadores vendieron sus participaciones sociales a Catalina y Esteban en la proporción del 50% a cada uno de ellos, nombrándose asimismo administradores solidarios y cesando como administradores los socios fundadores.

Tercero

Mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 17-09-01 se resolvió, y a consecuencia de un informe de la Inspección de trabajo, declarar como percepción indebida el periodo correspondiente a junio de 200. Presentada reclamación previa mediante Resolución de fecha 7 de diciembre de 2.001 se desestimó ampliando el periodo como cobro indebido a los meses febrero a abril del 2000 y junio de dos mil. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en virtud de la cual la actora solicitaba se declarase sin efecto la resolución del INEM por la cual se calificaban como percepciones indebidas las prestaciones por desempleo percibidas por la actora durante el periodo febrero a abril, así como el mes de junio, del año 2.000, ante el hecho de que durante los mismos en la accionante concurrían las condiciones de administrador solidario y accionista del 50% del capital social de la empresa "

DIRECCION000 .", muestra su disconformidad la demandante mediante un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., cuyo objeto es el examen del derecho aplicado, denunciando la vulneración de la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la L.G.S.S. SEGUNDO.- Según resulta de lo actuado la demandante junto con otros tres socios fundaron en fecha 17-02-97, la sociedad " DIRECCION000 ." de la cual D. Benjamín y Dña. Lucía , eran titulares, cada uno de ellos del 50% de las...

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