STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1565
Número de Recurso1764/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1.764/96 Partes: Don Marcos C/ Dirección General de Empleo SENTENCIA N°.104 En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil uno. Don Dimitry t Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.764/96, interpuesto por Don Marcos , representado y defendido por el Letrado Sr. Jesús Viladrich Peinador, contra la Dirección General de Empleo, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 21 de febrero de 1.996, desestimatoria de recurso ordinario formulado contra resolución de 30 de junio de 1.995 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 3 de marzo de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo somete a la consideración de este Tribunal la Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 21 de febrero de 1.996 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona) de 30 de junio de 1.995 que conforme al acta de infracción 4.065/95 por lo que se impuso al recurrente la sanción de extinción del derecho a percibir prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas de conformidad con el art. 46.2 de la Ley 8/88 de 7 de abril de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con responsabilidad solidaria de Club Patí Congrés, todo ello como consecuencia de considerar incurso al recurrente en la infracción tipificada en el art. 30.3.1 Ley 8/88 consistente en compatibilizar el percibo de la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en la presente litis ha sido tratada ya por la Sentencia 820/2.000 de 22 de septiembre de 2.000 en la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto, en este caso por la empresa Club Patí Congrés, impugnando la sanción que la Inspección de Trabajo impuso a la misma como consecuencia de entenderla incursa en el art. 29.3.2 Ley 8/88, por dar ocupación al trabajador Sr. Marcos , recurrente en la presente litis.

Los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina llevan consigo mantenerse la argumentación de la Sentencia 820/2.000 que resulta íntegramente trasladable al presente caso.

Se exponen en la referida Sentencia: "Constatamos que los argumentos utilizados por la Administración en esta jurisdicción, al contestar la demanda el letrado del Estado, invocan no sólo la presunción de veracidad que acompaña las actas de la Inspección de Trabajo,...

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