STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:1234
Número de Recurso96/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 96/98 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Vires.

Magistrados citados al mamen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 96/98 interpuesto por DON Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Pedro en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 464,97 sentencia con fecha diecisiete de octubre de mil novecientos no- dita y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como Hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Jose Pedro , cuyos datos personales constan en autos, nacido el 19 de mayo de 1963, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , está casado con DOÑA María Rosa , v tiene su domicilio en Vilarente, Foz-MondoñedoJ SEGUNDO.- Se dan aquí por reproducidos todos los datos que sobre el actor y su esposa constan en el informe de vida laboral presentado por el I.N.E.M., destacando únicamente que el actor trabajó desde el 1 de abril de 1987 a fin de enero de 1992, en una empresa de instalación eléctrica, con categoría de Oficial de 1 ./ TERCERO.- El demandante venía percibiendo subsidio de desempleo. En el centro de Formación Ocupacional de Vivero se inició un curso de instalador electricista industrial, con fecha de comienzo el 19 de marzo de 1997 y fin el 31 de octubre de 1997, que tenía como objetivo que "al final del curso los alumnos dominaran los fundamentos, herramientas y equipos eléctricos en corriente continua y alterna y estarán capacitados para realizar las instalaciones eléctricas completas de edificios e industrias, conociendo sus elementos de maniobra mando v regulación".

Para tal curso fue seleccionado el ahora demandante, quien no asistió. Dicho curso suponía la percepción de una beca de 675 pesetas diarias.

CUARTO

En resolución del Director Provincial de la Oficina de Empleo, de 5 de mayo de 1997 se comunicó al actor que se iniciaba un proceso sancionador con propuesta de extinción del subsidio desde 19 de marzo de 1997 por "negarse a participar en curso de instalador electricista industrial del Centro de Formación Ocupacional de Viveiro"; en dicha comunicación se ofreció al beneficiario del subsidio un plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones, las cuales efectivamente se presentaron y cosntan en autos (folio 13) dándose aquí por reproducidas. QUINTO.- El día 14 de mayo de 1997 el Director Provincial en funciones del I.N.E.M. dictó resolución decretando "extinguirle la prestación que está siendo percibida por Vd no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida, ni a ninguna nueva prestación hasta que genere un nuevo derecho, igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición"./ SEXTO.- Prestando reclamación previa el 18 de junio de 1997, fue desestimada en resolución de 19 de junio de 1997, dictada por DON Sebastián . quien firma bajo la expresión "El Director provincial PD El subdirector provincial cíe prestaciones". Dichas resoluciones constan de autos y su contenido se da aquí por rcproducido. SEPTIMO.- La esposa del actor trabajó desde el 13 de marzo de 1997 hasta el 20 de marzo de 1997. por cuenta ajena para una empresa de Foz".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

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