STSJ Murcia , 8 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2745
Número de Recurso848/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1447/2001 ROLLO Nº: RSU 848/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Mauricio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 3 de mayo de 2001, dictada en proceso número 116/2001, sobre desempleo, y entablado por don Mauricio frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor inició su relación laboral con la empresa "José Cano Soro" el 6 de abril de 1999, en virtud de contrato indefinido, con la categoría profesional de conductor de taxi, causando baja voluntaria el 31 de agosto de 2000. Su base de cotización ascendía a 90.000 pesetas. 2º) El 27 de septiembre de 2000 el accionante suscribió contrato de duración determinada con la empresa "Químicas Suarelmar S.L." como almacenero y retribución mensual de 112.998 pesetas, el contrato se extinguió a la fecha pactada, esto es, el 26 de octubre de 2000. 3º) El 6 de noviembre de 2000

solicitó prestación por desempleo, siendo denegada por resolución de 28 de noviembre de 2000 por no encontrarse en situación legal de desempleo, al existir ánimo de fraude en el cese voluntario citado. 4º) Se interpuso reclamación previa que fue desestimaba por resolución de 8 de febrero de 2001. 5º) No quedó probado que el contrato con la empresa "José Cano Soro" lo suscribiera el actor en su condición de minusválido, la cual tampoco acreditó"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Mauricio frente al Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a este último de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Julián Rodríguez Moreno, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Mauricio presentó demanda, sobre prestación por desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, para que se declarase su derecho a la percepción de dicha prestación; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no se acreditó que el actor suscribiese el contrato indefinido por su condición de minusválido, ni que tuviese esta condición, ni que las largas horas al volante le obligasen a su cese voluntario en dicho contrato, por lo que este cese fue realizado de manera fraudulenta con suscripción inmediata de un contrato temporal, que no se renueva, para poder acceder al desempleo.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 203, 207, c) y 208.1.1)f) de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 6.4 del Código civil.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, relativo a que no quedó probado que el contrato con la empresa "José Cano Soro" lo suscribiera el actor en su condición de minusválido, la que tampoco se acredita, para que se sustituya dicho texto por otro que diga que "consta acreditado que la suscripción del contrato con la empresa "José Cano Soro" lo fue en su condición de minusválido", lo que se sustenta en los documentos obrantes a los folios 33 (resolución del Instituto Nacional de Empleo, en el que consta que el actor era trabajador fijo con un...

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