STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4574
Número de Recurso3311/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3311 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 376 /2000 RECURRENTE/S: María Teresa RECURRIDO/S: INEM SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dos de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2427/01 En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa contra la sentencia del JDO. DE 10 SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha cinco de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre Desempleo, y entablado por María Teresa frente al Instituto Nacional de Empleo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de Octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , habiendo prestado servicios de forma continuada por cuenta de la empresa Confecciones Asturias, S.L., desde el 29 de Mayo de 1.990 con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

  2. - El día 2 de Diciembre de 1.999 cesó aquella voluntariamente en el desarrollo de su cometido profesional, por el que percibía una retribución bruta superior a 4.500 pesetas diarias.

  3. - En fecha 11 de Enero de 2.000 la accionante celebró con la empresa individual Mª Pilar Fernández González un contrato de trabajo de duración determinada, veintiún días, por circunstancias de la producción, el cual se extinguió el 31 del mes y año últimos precitados, aquella asumió la misma atendicha categoría profesional obteniendo una remuneración diaria bruta ascendente a 4.285 pesetas.

  4. - La demandante interesó el 2 de Febrero de 2.000 el reconocimiento de su TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora de percibir prestaciones de desempleo y frente a la misma interpone el presente recurso de suplicación en cuyo primer motivo que ampara en el art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula la modificación del relato fáctico y ello con el fin de añadir un nuevo apartado en el que se haga constar que el 13-8-99 dio a luz a su hija Almudena que nació con prematuridad y con problemas médicos así como el 25 de Octubre siguiente el padre de la aquí recurrente fue diagnosticado de cardiopatía isquémica tipo infarto agudo de míocardío y el 21 de Enero de dos mil de angina inestable, insuficiencia renal, hipertensión arterial y enfermedad coronaria de una vaso y de otro lado interesa la adición de un hecho probado donde se recoja que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR