STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4737
Número de Recurso2631/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103044 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002631 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG SOCIAL RECURRENTE/s: Silvia RECURRIDO/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0000042 /2002 Sentencia número: 3252/03 Ilmos. Sres.

FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002631 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, en nombre y representación de Silvia , contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000042 /2002, seguidos a instancia de Silvia frente a INEM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por prestaciones por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora Silvia , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa Clínica Vetusta desde el 3 de Enero de 1.992 hasta el 30 de Abril de 2.001, fecha en la que causó baja voluntaria.

  2. -El 1 de Octubre suscribió contrato temporal, por seis meses con la empresa Circulo de Lectores SA. con la categoría de Comercial, cesando el 3 del mismo mes, por no superar el periodo de prueba.

    Concretamente, no alcanzó el nivel de capatación de clientes exigido.

  3. -Solicitadas las prestaciones de desempleo, le fueron denegadas por Resolución de 30 de octubre de 2.001; cuyo fundamento de derecho II se transcribe:

    II. El contrato temporal en el que vd. Ha cesado se concertó en fraude de Ley para acceder a la protección tras un cese voluntario.

    Del análisis del expediente y de sus antecedentes se deducen indicios suficientes para presumir que en la contratación realizada sólo se han cumplido los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener el disfrute indebido de la prestación por desempleo, de acuerdo con los arts. 203 y 208 de la citada Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 6. 4 del Código Civil y doctrina jurisprudencia.

  4. - Interpuso reclamación previa, que fue desestimada por acuerdo de 20 de diciembre de 2.001, contra la que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  5. - La base reguladora para las prestaciones que se reclama asciende a 13,02 euros al día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia consideró correcta la decisión del INEM de negar a la demandante la prestación por desempleo, de nivel contributivo, al intentar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR