STSJ Castilla y León 1802/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:5548
Número de Recurso1802/2004
Número de Resolución1802/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social
  1. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. JOSE MARIA RAMOS AGUADOD. EMILIO ALVAREZ ANLLO

    T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

    VALLADOLID

    SENTENCIA: 01802/2004

    Rec. Núm 1802/04

    Ilmos. Sres.

    Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

    Presidente

  2. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

    / En Valladolid, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm.1802 de 2.004, interpuesto por Juan Manuel contra AUTO del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 626/03) de fecha 17 DE JUNIO DE 2004 dictado en virtud de demanda promovida por Juan Manuel contra INEM, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de Noviembre de 2003 se dictó sentencia en los autos de los que dimana el presente recurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a que abone al actor subsidio por desempleo en cuantía y duración reglamentaria:"

Recurrida en suplicación, el recurso fue desestimado, siendo confirmada la resolución impugnada, mediante sentencia dictada por esta Sala el 8 de marzo de 2004, resolviendo el recurso de Suplicación 2842/03.

SEGUNDO

El día 1 de junio de 2004 el letrado representante de la parte actora presentó escrito interesando la ejecución de la sentencia dictada, recayendo Auto, de fecha 1 de junio de 2004 en el que se acordaba: "A) Requerir a la ejecutada a fin de que cumpla inmediatamente el fallo de la sentencia en sus propios términos.

  1. Advertir y requerir asimismo a la ejecutada en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico quinto."

TERCERO

En fecha 8 de junio de 2004 el letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación y defensa del INEM, formuló recurso de reposición contra el citado Auto, habiendo dado traslado a la parte actora por plazo de cinco días, presentó escrito de impugnación el 16 de junio de 2004, recayendo Auto el 17 de junio de 2004 en el que se estimaba el recurso de reposición formulado acordando dejar sin efecto el Auto recurrido de 1 de Junio de 2004.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora y, elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Jugado de lo Social nº 2 de León, en autos 626/03, ejecución 81/04, seguida a instancia de D. Juan Manuel contra el INEM, por el que se estimó el recurso de reposición interpuesto por este organismo y se acordaba dejar sin efecto el Auto recurrido el 1 de junio de 2004, en el que se despachaba ejecución, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (debió decir a) el recurrente alega infracción legal del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aduce, en esencia, el recurrente que el Auto recurrido debió inadmitir el recurso de reposición interpuesto por el INEM, al no constar en dicho recurso citada la infracción procesal en que haya incurrido la resolución recurrida y que en el trámite a que esta parte se refiere, tal inadmisión se convierte en motivo de desestimación y rechazo del propio recurso de reposición.

Hay que...

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