STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso1291/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.291/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.441/99 En el Recurso de Suplicación núm. 1.291/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 noviembre 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 570/97 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Casimiro , representado por la letrada Dª Mª. Pilar Pérez Martínez, contra SERVICIOS BRISA LEVANTE, S.L., representada por la Letrada Dª Marta Matilla Martínez, ALCOARTE SERVICIOS, S.L, y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 noviembre 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Casimiro frente a SERVICIOS BRISA LEVANTE, S.L., declarando la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 31-7-97, condenándose al demandado a que opte, entre la readmisión del trabajador o la Indemnización que a continuación se establece, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación, haciéndole saber que si no ejercita su derecho de opción, se entiende opta por la readmisión INDEMNIZACION: 775.084 PTAS. salarios de tramitación: a razón de 5.041 ptas diarias desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, y de igual forma debo de absolver y absuelvo por estimación de su falta de legitimación pasiva a los codemandados CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO Y ALCOARTE SERVICIOS, S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EMPRESA SERVICIOS BRISA LEVANTE, S.L. con las siguientes circunstancias relativas a antigüedad, categoría y salario: 1-3-94, auxiliar administrativo y 151.236 pesetas mensuales incluida se inició la parte proporcional de pagas extras. Que su relación laboral se inició por contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1.989/84 en donde se estipulaba que el actor con la categoría profesional ya reseñada pasaría a prestar sus servicios en el centro de trabajo sito en la c/ Ebanistería de 26. Polígono Babal (Alicante) y que la cuantía de sus retribuciones se establecería según convenio, estableciéndose como duración la de un año, desde el 1-9-94 hasta el 28-2- 95. Que dicho contrato fue objeto de sendas prorrogas extendiéndose hasta el 29-2-97. Que el día 12-3-97 y con efectos desde el 1.3.97 se suscribió un nuevo contrato entre el demandante y la empresa reseñada para obra o servicio determinado al amparo del Real Decreto 2564/94 conde el actor continuaba, prestando análogos servicios en el mismo centro de trabajo hasta el fin de obra estableciéndose en la cláusula séptima que el objeto del contrato era la prestación del servicio de estafeta para la CAM, hasta la adjudicación definitiva de la contrata de estafeta del mencionado cliente, de modo que cuando se produjese quedaría el contrato definitivamente resuelto por pérdida de su objeto. SEGUNDO: Que según informe de vida laboral del demandante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, el mismo, ha prestado servicios para las siguientes empresas, Jet Servicies España, S.A., desde el 12-6-89 hasta el 11-6-90, para la misma empresa desde el 7-8-90 hasta el 28-2-94 y para la empresa codemandada Servicios Brisa Levante, S.L. desde el 1-3-94 hasta el 28- 2-97 y del 1-3-97 hasta el 31-7-97. TERCERO: Que EL ACTOR RECIBIÓ

COMUNICACIÓN DE LA Empresa Brisa Levante el día 11-7-97 finalizaba para dicha empresa el servicio de gestión de almacenes CAM, habiéndose adjudicado a la empresa ALCOARTE, S.L., quedando desde dicha fecha resuelta la relación laboral que les unía. CUARTO.- Que en fecha 31 de Julio de 1.997 el actor firmó documento en el cual declaraba haber recibido de la empresa Servicios Brisa Levante, S.L. la cantidad de 142.548 pesetas por todos los conceptos salariales que de cualquier naturaleza tuviese devengados hasta la fecha, incluida indemnización quedando con ello completamente saldado y liquidado con dicha empresa y como finiquitadas y conclusas cuantas acciones pudieran derivarse del Contrato de Trabajo que les ligaba y de cuantas se expresan en la vigente Reglamentación de Trabajo de la actividad y Estatuto de los Trabajadores QUINTO: Que Caja de Ahorros del Mediterráneo suscribió contrato de...

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