STSJ Extremadura , 11 de Abril de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:831
Número de Recurso193/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 193/2.000.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a once de Abril del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 259 En el Recurso de suplicación n° 193/2000, interpuesto por el Letrado D. Domingo Jesús Expósito Rubio, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Cáceres, con fecha ocho de febrero del dos mil , en autos seguidos a instancia de DÑA. Francisca , contra el Organismo recurrente, sobre ORDINARIO DE DERECHO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora, casada, y con una hija de 25 años a su cargo, prestó servicios para la empresa PIEL SALON, S.L., desde el 27-5-91 hasta el 31-5-96. De esta empresa fue socio minoritario su marido D. Jose Ignacio , con un 33,33% de participaciones.

Con fecha 1-6-96 inició nueva relación laboral, con Entidad ARANEA MUEBLES, S.L. de la que su marido es partícipe en un 50% teniendo la participación del otro 50% otro socio diferente que no es familiar de mi mandante ni de su marido.- SEGUNDO: Al cesar en la última empresa dicha el 30-6-99 por despido, una vez impugnado este y celebrado acto de conciliación ante el UMAC el 16-7-99 con avenencia, solicitó la actora las prestaciones por Desempleo, siéndole denegadas por resolución del INEM de 28-9-99, en base a que "En el momento de la situación legal de desempleo, era VD. familiar del empresario hasta el 2° grado, convivía con él y estaba a su cargo".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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