STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3245
Número de Recurso1408/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.408/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 26-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.247 En el Recurso de Suplicación número 1.408/99, interpuesto por DOÑA Ana María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 19 de mayo de 1.999, en los autos número 228/98, sobre prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y LA Empresa CELIMASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Ana María contra el INEM y la empresa CELIMASA, debo absolver y absuelvo libremente a los codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante Dña. Ana María estuvo prestando sus servicios profesionales como limpiadora para la empresa CELIMASA en virtud de un contrato de trabajo temporal de la modalidad de aprendizaje, desde el 10.3.94 hasta el 9.9.95 que se extinguió la relación laboral por transcurso del tiempo pactado sin que la actora realizara acción alguna de impugnación de tal extinción contractual.

Segundo

En Abril de 1996 formuló demanda en reclamación de cantidades salariales contra la citada empresa demandada que le fue admitida argumentando, entre otras razones jurídicas, que durante aquel periodo no había existido realmente una relación laboral de aprendizaje sino ordinaria, en la Sentencia dictada en fecha 24.10.97, aclarada por auto posterior. Tercero.- En fecha 29.1.98 la demandante formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, con amparo en la anterior Sentencia, a efectos de cotización conforme a la categoría de limpiadora. Cuarto.- Solicitada prestación por desempleo le ha sido denegada por la Resolución impugnada, de 15.1.98, alegando para ello que durante el periodo 10.3.94 a 9.9.95 estuvo vinculada con la empresa CELIMASA a virtud de contrato de Aprendizaje y en consecuencia con el artículo 11.2.g) del R.D. Leg. 1/95 la prestación por desempleo no se encuentra protegida para el contrato de aprendizaje.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
primero

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción de los arts. 203, 205, 207, 208.1.a) y 209 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 220 del mismo texto legal.

Según resulta de las actuaciones; la recurrente prestó servicios para la empresa Celimasa, en virtud de contrato de aprendizaje desde el 10-3-94 hasta el 9-9-95, en que se extinguió la relación laboral por expiración del tiempo convenido; sin que la trabajadora formulase reclamación contra dicho cese.

Así las cosas; el nacimiento del derecho a las...

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