STSJ Castilla y León , 13 de Enero de 2003

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2003:65
Número de Recurso1189/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Enero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1.189/2002, interpuesto por DON Cristobal , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 867/2001, seguidos a instancia del recurrente, contra, AZUCARERA EBRO AGRICOLAS, S.A., AZUCARERA EBRO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL Y EBRO PULEVA, S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha quince de Octubre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar íntegramente la demanda formulada por don Cristobal en reclamación de cantidad y absolver a AZUCARERA EBRO AGRICOLAS, S.A., EBRO PULEVA S.A. y AZUCARERA EBRO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, de los pedimentos de esta reclamación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Cristobal de 39 años ha prestado los servicios para la empresa azucarera EBRO AGRICOLA S.A., denominada EBRO AGRICOLA COMPAÑIA DE ALIMENTACION S.A. hasta el año 1998 en el centro de trabajo sito en Miranda de Ebro bajo la modalidad de trabajador fijo discontinuo ostentando la categoría de encargado y percibiendo un salario mensual, con inclusión de pagas extras, de 250800 pesetas.

SEGUNDO

Fue dado de alta por la empresa azucarera EBRO AGRICOLA S.A. con fecha 11-10-2000 para desempeñar la campaña remolachera 2000/2001, siendo esta campaña interrumpida por las adveras condiciones atmosféricas durante 22 días del mes de diciembre de 2000, continuando la prestación de servicios a partir de la fecha 27-12-2000. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 11-11-2000 comunicó a la dirección de la empresa AZUCARERA EBRO AGRICOLAS S.A. la decisión de acogerse al expediente de regulación de empleo numero 63/1997 de la dirección general de trabajo, aprobado en fecha 24-11-1997, dicho expediente tiene vigencia desde el 30- 11-1998 hasta el 20-11-2002 como consecuencia del plan de reestructuración del sector azucarero. CUARTO.- La empresa AZUCARERA EBRO AGRICOLA S.A. procedió en el mes de febrero de 2001 a la fusión con PULEVA S.A. por absorción cambiando su denominación social y adoptando el nombre de EBRO PULEVA S.A., con la consiguiente subrogación de derechos y obligaciones del titular. QUINTO.- EBRO PULEVA S.A. procedió a segregar el negocio del azucar, alcohol, piensos y derivados, creando para estas actividades una empresa filian denominada AZUCARERA EBRO S.L. SEXTO.- En fecha 26/6/2001 remitió a la empresa AZUCARERA EBRO AGRICOLAS S.A. por correo certificado, una carta fechada el día 25 anterior, por la cual reclamaba el abono de la suma de 2014760 pesetas en concepto de indemnización. SEPTIMO.- En fecha 24 de Septiembre de 2001 la empresa AZUCARERA Ebro remite una carta en la cual consta "con referencia a su escrito de fecha 19 del corriente le comunicamos que no se acepto su baja incentivada y sigue siendo trabajador fijo discontinuo de la empresa y si no se presenta esta campaña, entenderemos que solicita su baja voluntaria en la empresa". OCTAVO.- Con fecha 21 -julio de 2001 se celebró ante la sección de Mediación Arbitraje y conciliación de Burgos en Miranda de Ebro el preceptivo Acto de conciliación con la empresa Azucarera Ebro Agrícolas S.A. con el resultado de celebrado y sin avenencia. NOVENO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Cristobal , siendo impugnado por Ebro Puleva, S.A. y Azucarera Ebro, S.L., Sociedad Unipersonal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de Cristobal invocando tres motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

El primero de los motivos consta de cuatro apartados, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, en los que solicita la revisión de la declaración fáctica de la sentencia recurrida.

En el primero de los apartados bajo la letra A), solicita se adicione al primero de los hechos probados el siguiente texto: "teniendo acreditado un total de 1952 días de trabajo al finalizar la campaña 2000/2001".

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