STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:4406
Número de Recurso1743/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1743/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), en la representación que legalmente ostenta de la citada Entidad, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 26 de Abril de 2002, dictada en proceso sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por DON Pablo y DON Sergio , respectivamente, frente al mencionado Organismo recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Que los actores Don Pablo y Don Sergio suscribieron sendos contratos de obra o servicio determinado con la empresa "Talleres y Fundiciones Jez, S.A." cuyos ceses se produjeron respecto al primero de ellos, los días 31/7/99 y 22/12/99 y respecto al segundo, los días 31/7/99; 22/12/99; 23/3/00; 21/10/00 y 22/12/00.

  2. -) Se solicitó por los ahora actores las respectivas prestaciones por desempleo, dictándose por la Entidad demandada resoluciones de fecha 26/8/99 y 04/01/01 por la que se reconocía a Don Pablo la prestación por desempleo durante los siguientes períodos:

    - de 1 de agosto de 1999 a 5 de septiembre de 1999. - de 23 de diciembre de 1999 a 2 de enero de 2001.

    En relación a Don Sergio , el INEM dictó resoluciones de fecha 28/08/99; 4/01/00; 13/04/00 y 4/01/01, por las que se le reconocía la citada prestación por los siguientes períodos:

    - de 1 de agosto 1999 a 5 de septiembre de 1999. - de 23 de diciembre de 1999 a 2 de enero de 2000. - de 24 de marzo de 2000 a 21 de septiembre de 2000. - de 22 de octubre de 2000 a 29 de noviembre de 2000. - de 23 de diciembre de 2000 a 11 de febrero de 2001.

    Durante estos períodos Don Pablo y Don Sergio percibieron respectivamente en concepto de desempleo las cantidades de 195.586 ptas. y 1.335.649 ptas.

  3. -) Que en virtud de actuación llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se acordó que los demandantes debieran permanecer en alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los períodos aludidos por entender que los contratos que celebraron ambos con la empresa "Talleres y Fundiciones Jez, S.A.", desde el día 1 de enero de 1999 lo fue en fraude de ley teniendo desde ese momento la condición de trabajadores indefinidos.

    Formuladas alegaciones por los trabajadores implicados, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó resoluciones de fecha 18 de mayo de 01 por la que se procedía a anular las actas de infracción impuestas a las aquellas, sin pejuicio de que se efectúe el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

  4. -) Que por el I.N.E.M., se dictó sendas resoluciones de 30 de agosto de 2001 -respecto a Don Pablo - y de 4 de septiembre de ese año -respecto a Don Sergio - por la que se procedía a la revocación de los derechos reconocidos en virtud de las resoluciones expresadas en el antecedente Hecho Probado Segundo, entendiendo indebidas las cuantías percibidas por los trabajadores en concepto de prestación por desempleo durante los períodos aludidos.

    Formulada reclamación previa por Don Pablo en fecha 10/10/01 y por Don Sergio en 5/10/01, ambas fueron desestimadas por Resolución expresa del I.N.E.M. de fechas de salida 25/10/01 y 15/10/01, respectivamente".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por DON Pablo y DON Sergio contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM) debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a las prestaciones por desempleo como consecuencia de las situaciones de desempleo generadas en los períodos de 1 de agosto de 1999 a 5 de septiembre de 1999 y de 23 de...

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