STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:1795
Número de Recurso1544/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 395/2.000 ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.544/99, interpuesto por el I.N.E.M. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha 22 de Abril de 1.999, en autos núm. 880/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Leonardo sobre DESEMPLEO contra el I.N.E.M. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 22 de Abril de 1.999 , por la que estima la demanda formulada por el actor condenando al demandado a abonarle las prestaciones por desempleo que en derecho le correspondan.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Leonardo , con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador eventual con el núm. NUM001 , con fecha 24.6.98 solicitó del I.N.E.M. el subsidio por desempleo.

  2. Por resolución de 24.9.98 el I.N.E.M. le denegó la prestación solicitada por no acreditar haber cubierto un mínimo de 35 jornadas reales con el R.E.A. de la Seguridad Social, dentro de las 12 meses anteriores a la situación legal de desempleo, al estar excluidas del ámbito de aplicación las trabajadas cojn la S.C.A. "La Púrisima Concepción", por ser de carácter fijo discontinuo.

  3. - Contra tal decisión el actor formalizó reclamación previa que desestimada por resolución de 10.11.98.

  4. - El actor durante el periodo comprendido entre los meses de Diciembre de 1.997 a Abril de 1.998 ha trabajado un total de 79 jornadas completas para la Cooperativa "La Púrisima Concepción".

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO. - En vía de examen del derecho aplicado, SE alega en el siguiente motivo violación del Art. 2.1 c) del R.D. 5/97 de 10 de Enero , lo que se justifica por el hecho de que las cotizaciones ingresadas no son útiles, a juicio de- Instituto recurrente, para lucrar el subsidio regulado en e- mencionado Real Decreto, del que solo son beneficiarios loi trabajadores eventuales.

En...

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