STSJ Andalucía 2356/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteJOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:9685
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2356/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 1494/03 BLG Sª 2356/03

Recurso: 1494/03 -BLG-

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. JOSÉ LUIS MARQUINA DÍEZ. |

En la ciudad de Sevilla a tres de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 2356/03

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos 486/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Automoción La Línea, S.L. contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- Con fecha 18.02.98, se celebró acto de conciliación entre la parte actora y la trabajadora de la misma Dª María del Pilar , quien había causado alta por cuenta de la empresa el 27.06.97, con causa en el despido de la misma de efecto 01.02.98. Solicitada por la trabajadora la prestación por desempleo, la misma le es reconocida sobre una base reguladora de 5.584 pesetas por un período de 660 días, computando 2.154 como cotizados, ascendiendo el importe total de la prestación a 2.311.776 pesetas.

  1. - Con fecha 31.01.98 se cursó baja de la referida trabajadora en la Seguridad Social y girada visita a la empresa el 17.04.01 por parte de la Inspección de Trabajo, se requiere a la empresa para que antes del 31.05.01 se curse el parte de alta de la misma por el período 01.02.98 al 18.02.98, siendo en tiempo atendido el mismo, y abonándose las cuotas correspondientes con fecha 30.05.01. Asimismo, la empresa demandante dejó de ingresar las cuotas correspondientes a 8/97 y 9/97, dictándose providencia de apremio de 23.11.99 y 14.07.00, respectivamente, siendo abonadas por la entidad demandante.

  2. - Teniendo en cuenta dichos descubiertos en el momento del hecho causante de la prestación de desempleo reconocida, hubiera correspondido a la trabajadora una base reguladora de 3.917 pesetas, 660 días de derecho conforme a un período cotizado de 2.075 y la cuantía total de la prestación hubiere ascendido a 1.763.622 pesetas.

  3. - Iniciado procedimiento administrativo para declarar la responsabilidad empresarial en la prestación, se concluye el mismo con acuerdo de...

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