STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2927
Número de Recurso2583/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2002 0102982, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2583/2002 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: Marcelino Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000678 /2002 Sentencia número: 1.836/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2583/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE FERNÁNDEZ LOBO, en nombre y representación de Marcelino , contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 678/2002 , seguidos a instancia de Marcelino frente a INEM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por prestaciones de desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Marcelino , prestó servicios para la empresa Unión Minera del Norte, SA., desde el 21 de noviembre de 1989, como maquinista de extracción, siéndole reconocida una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde el 26 de noviembre de 1999, por cuyo motivo causó baja en la empresa con reserva de puesto de trabajo durante dos años, según la resolución que le reconoció la citada incapacidad permanente.

  2. - El actor vino devengando la pensión correspondiente al citado grado de incapacidad hasta el 31 de enero de 2001, en que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 5 de enero de 2001, en expediente de revisión de su incapacidad permanente total, se le declaró no afectado de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

  3. - Solicitada reincorporación a su empresa, es objeto de despido el 2 de febrero de 2001, cuya improcedencia se reconoce en conciliación administrativa de 15 de febrero siguiente.

  4. - El 26 de febrero de 2001 solicita el actor prestaciones por desempleo. Le son concedidas por resolución del Instituto demandado de 14 de marzo de 2001 con una duración de 360 días al computarse las cotizaciones efectuadas al desempleo en los seis años anteriores a su situación legal de desempleo, esto es, 1.152 días.

    5.- Entre el 26 de noviembre de 1999 y el 15 de febrero de 2001 el actor acredita un periodo de ocupación de 331 días.

  5. - Por resolución del Instituto interpelado de 29 de noviembre pasado se revocó la prestación de desempleo, declarando indebida la cantidad percibida por tal concepto por el actor, la cual asciende a la cuantía de 572.408 pesetas; ordenando su reintegro.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el 25 de marzo de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados...

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