STSJ Islas Baleares , 30 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:1104
Número de Recurso434/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, NUM.12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 434/05 MATERIA: PRESTACION PAGO ÚNICO RECURRENTE: INEM RECURRIDO: Rosendo JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL NUM. 1 DE IBIZA DEMANDA: 362/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 515/05 En el RECURSO SUPLICACION 434/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. SONIA BARRANCO ALVAREZ, en nombre y representación del SPEE-INEM, contra la sentencia de fecha 18-3-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de IBIZA en sus autos número DEMANDA 362 /2004 , seguidos a instancia de D. Rosendo , actuando en su propio nombre, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por PRESTACION PAGO UNICO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El actor D. Rosendo , con DNI nº NUM000 , solicitó Prestación por Desempleo el día 25/2/04, siendo aprobada una prestación de nivel contributivo de 360 días, de los cuales consumió 22, desde el 11/2/04 hasta el 2/3/04, fecha en que se produjo la baja por colocación en la empresa "Defensa legal de trabajadores, Delextra Sociedad Cooperativa".- SEGUNDO. El mismo día 25/2/04 el actor presentó solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleo aportando Proyecto de la Cooperativa de Trabajo Asociado y Escritura de Constitución de la Cooperativa y Estatutos, que obran en autos, dándose aquí por reproducidos.- TERCERO. En concreto el artículo 34.3 del Proyecto de Estatutos de la Cooperativa DELEXTRA dispone: "la aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socio es de 9014,64 euros, valor mínimo de 4 títulos. El importe de las aportaciones obligatorias iniciales deberá desembolsarse un 25% en el momento de su suscripción, y el resto en el plazo de 12 meses".- CUARTO. Dicha solicitud fue aprobada por resolución del INEM de fecha 14/4/04, reconociéndosele una cuantía de 2.548,48 euros en concepto de "cuantía prevista de la inversión o aportación obligatoria" y 84 días a capitalizar.- QUINTO. La Sociedad Cooperativa "Defensa legal de los trabajadores, DELEXTRA" se constituyó por tres socios, uno de ellos el actor, por escritura pública notarial de 28/1/2004, que obra en autos dándose aquí por reproducida, en la que se recogía: "Dicho capital es suscrito por los tres socios fundadores en la forma siguiente: -D. Constantino , D. Rosendo y Doña Remedios , que suscriben cada uno de ellos nueve mil catorce euros con sesenta y cuatro céntimos de euros (9.014,64 euros).- Cada uno de los socios ha desembolsado la cantidad de dos mil quinientos treinta y tres euros con sesenta y seis céntimos de euros (2.533,66 euros), e ingresado en la cuenta que la cooperativa tiene en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, lo que me acreditan con tres certificaciones bancarias expedidas por dicha entidad bancaria de fecha 22 de Enero de 2.004, que me entregan e incorporo a esta matriz.- El remanente deberá ser desembolsado en el plazo de doce meses a contar desde hoy".- SEXTO. Obra en autos certificación de la Presidenta de la Cooperativa de 10/5/2004 en la que se recoge que el actor ha realizado la aportación obligatoria de 9.014,64 euros que exige el artículo 34.3 de los Estatutos de la Cooperativa para adquirir la condición de socio.- SEPTIMO. Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada según el tenor literal siguiente: "No acceder a su escrito de reclamación previa confirmando la resolución de referencia. La disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , establece la posibilidad de abonar el valor actual de la prestación por desempleo a los beneficiarios de la prestación por desempleo para incorporarse de forma estable, como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa en lo necesario para acceder a la condición de socio, en su caso establecido el capital mínimo en 6.760,98 euros y una vez desembolsado por cada uno de los tres socios fundadores la cantidad de 2.533,66 euros la sociedad queda constituida y usted adquiere la condición de socio, sin que puedan abonarse las cantidades comprometidas para desembolso futuro y que se realicen...

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