STSJ Aragón , 18 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2139
Número de Recurso517/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número 517/2000 Sentencia número 864/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 517/2000 (Autos núm. 118/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Esther , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de abril de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación contributiva de desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Esther , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación contributiva desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma absolviendo a la Gestora de lo pedido contra ella.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que la actora, Esther , por Resolución de 13 de abril de 1.999 obtuvo subsidio de desempleo por responsabilidades familiares con efectos del 25 de marzo del citado año y una duración inicial de seis meses.

Transcurridos los seis meses anteriores, el 27 de septiembre de 1.999 solicitó prórroga de dicho subsidio. El Instituto Nacional de Empleo el 18 de noviembre del citado año dictó Resolución por la cual dejaba sin efecto el Acuerdo de 13 de abril y denegaba la prórroga solicitada el 27 de septiembre, dando traslado a la Unidad de Cobros Indebidos para que procediera a reclamar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

La demandante convive con su esposo y dos hijos. E1 marido de la señora Esther es trabajador autónomo y en la declaración del Impuesto sobre la Renta está incardinado en actividades empresariales en estimación objetiva.

En 1.997 el esposo de la actora, Simón , tuvo un rendimiento base de 2.991.711 pesetas y un rendimiento neto reducido de 2.542.954 pesetas.

En el año 1.998 los rendimientos de la explotación del esposo de la actora fueron de 3.466.028 pesetas el neto minorado; el rendimiento neto por módulos ascendió a 2.772.822 pesetas; y el rendimiento neto de la actividad fue de 2.086.670 pesetas.

En el pago fraccionado de 1.999 el esposo de la demandante declaró un rendimiento neto de 2.599.021 pesetas. El rendimiento previo y minorado para ese año se calcula en 3.463.224 pesetas y el rendimiento neto en 2.770.579 pesetas. E1 rendimiento de la actividad se calcula en 2.576.638 pesetas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento...

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