STSJ País Vasco 1043, 14 de Marzo de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:1043
Número de Recurso2676/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1043
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.676/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2.006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ALMALAR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha once de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre OFI, y entablado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a ALMALAR S.L. y Sandra .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que Dª. Sandra concertó con la empresa ALMALAR, S.L. los siguientes contratos laborales: Del 16.6.99 al 31.10.99; del 2.4.00 año 1.11.00; Del 23.3.01 al 18.11.01; Del 14.3.02 al 3.11.02; Del 6.3.03 al 8.12.03; y del 13.3.04 al 8.12.04.

  1. - Que los tres primeros contratos fueron a tiempo parcial, y a partir del celebrado el día 16 de junio de 1.999, concertado como contratos eventuales por circuntancias de la producción, como camarera y dentro de la actividad económica de hosteleria, detallando como circuntancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, las siguientes causas: "temporadas de verano" en el contrato celebrado el día 16 de junio de 1999; "

    camarera" en los contratos concertados los días 2 de abril de dos mil y 23 de marzo de dos mil uno; y "acumulación de tareas" en los contratos celebrados los días 14 de marzo de dos mil dos y 6 de marzo de dos mil tres.

  2. - Que al término del contrato celebrado entre el día 2 de abril de dos mil y el día 1 de noviembre de dos mil , el S.P.E.E. reconoció a la Sra. Sandra una prestación por desempleo con fecha de inicio el día 2 de noviembre de dos mil, base reguladora de 23,83 euros y una duración de 120 días, y al finalizar el contrato celebrado entre el día 23 de marzo de dos mil uno y el día 18 de noviembre de dos mil uno, solicitó una prestación asistencial por desempleo, solicitud que fue archivada mediante resolución de fecha 29 de enero de dos mil dos, por no aportar la documentación requerida, teniéndole por desistido de la misma.

  3. - Que al término del contrato celebrado entre el 14.3.02 y el 3.11.02 el S.P.E.E. reconoció a la Sra. Sandra una prestación por desempleo con fecha de inicio 11.11.02, base reguladora 26,48 euros y duración de 120 días consumiendo 115 días.

  4. - Que al finalizar el contrato celebrado entre el día 6.3.03 y el día 8.12.03, la Sra. Sandra solicitó la reanudación de la prestación anterior percibiéndola entre el día 16.12.03 y el día 20.12.03.

  5. - Que tras finalizar el contrato el día 8 de diciembre de dos mil cuatro, se le reconoció a la Sra. Sandra una prestación con fecha de inicio el día 25 de diciembre de dos mil cuatro, una base reguladora de 29,22 euros y duración de 180 días.

  6. - Que durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la última solicitud de prestaciones el día 28 de diciembre de 2.004, la Sra. Sandra ha percibido las siguientes cantidades por prestaciones por desempleo: Del 29.12.00 a 1.3.01 la cantidad de 1.217,71 euros. Del 11.11.02 a 5.3.03 la suma de 2.220,17 euros. Del 16.12.03 a 20.12.03, la cantidad de 92,68 euros. Que además el INEM ha efectuado las siguientes cotizaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 206.1.1.b) de la LGSS : De 29.12.00 a 1.3.01 la cantridad de 387,11 euros. Del 11.11.02 a 5.3.03 la suma de 784,15 euros. Del 16.12.03 a 20.12.03, la cantidad de 34.09 euros.

  7. - Que la mercantil ALMALAR, S.L. es propietaria del Hotel Avenida, para la cual fue contratada la Sra. Sandra , cuya fecha de apertura durante los últimos cinco años fueron las siguientes: En el el año 1999, del 4 al 6 de marzo; del 19 de marzo al 31 de octubre, y del 4 al 7 de diciembre. En el año 2.000, días 26 y 27 de marzo; del 1 de abril al 31 de octubre, y del 6 al 9 de diciembre. En el año 2.001, el día 15 de marzo, de 22 de marzo al 17 de noviembre, y del 5 al 8 de diciembre. En el año 2.002, días 1 y 2 de marzo; del 13 de marzo al día 2 de noviembre, y los días 6 y 7 de diciembre. En el año 2.003, del día 4 de marzo al día 7 de diciembre. En el año 2.004, del 12 de marzo al 7 de diciembre".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la mercantil ALMALAR, S.L. y Dª. Sandra , DECLARANDO que la empresa ALMALAR, S.L. es responsable del abono de las prestaciones por desempleo percibidas por la trabajadora. Sra. Sandra , por reiteración de contratación temporal abusiva y fraudulenta en los cuatro años inmediatamente anteriores a la última solicitud de prestación por desempleo, CONDENANDO la mercantil ALMALAR, S.L., a la devolución a esta Entidad Gestora de las mencionadas prestaciones por desempleo junto con las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes, cuyo total asciende a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN...

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