STSJ Galicia , 22 de Junio de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:5115
Número de Recurso2672/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2672/98 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintidós de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2672/98 interpuesto por D. Fidel contra la sentencia del juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 106/98 sentencia con fecha tres de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Fidel , prestó servicios en el Hospital Xeral de Vigo hasta el 10-1-93 en que se extingue su contrato; el 20-1-93 solicitó la reanudación de la prestación por desempleo y el 24-8-93 el subsidio por desempleo./ SEGUNDO.- El 2-12-93 la Inspección Provincial de Trabajo hace una visita de control en la empresa Otaijen Importaciones, S.L.. comprobando que el actor trabajaba en dicha empresa compatibilizando desde abril de 1993 el trabajo con el percibo de la prestación por desempleo.

TERCERO

El 24-2-94 la Dirección Provincial de Trabajo desestima las alegaciones del actor al pliego de cargos y resuelve confirma la imposición de la sanción de extinción de las prestaciones desde el 1-4-93; contra dicha resolución el actor interpuso recurso de alzada, resuelto por el Director General de Empleo el 17-4-95./ CUARTO.- El I.N.E.M. el 1-9-97 resuelve declara indebida la percepción de la prestación por desempleo en el periodo de 1-4-93 a 23-7-93 y 24-5-93 a 28-2-94 y por la sanción, ya firme impuesta por la Inspección de Trabajo, y reclama al actor la cantidad de 637.265 pts./ QUINTO.- El actor recurre dicha resolución, que se desestima por la de 25-11-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre desempleo ha sido interpuesta por Fidel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, al que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

QUINTO

Con fecha siete de junio se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia de jurisdicción devolviendo las actuaciones con informe a favor de la jurisdicción social, pasando los autos al Ponente para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora -ahora recurrente-, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestimando la demanda, absolvió al Instituto Nacional de Empleo pretendiendo como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados, en el sentido de declarar que...

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