STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1757
Número de Recurso250/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 250/98 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 250/98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO.

SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Penélope en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el I.N.EM. en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 382/97 sentencia con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante, Doña Penélope , era perceptora de un subsidio por desempleo desde el veinte de diciembre de 1995 importando el mismo una cantidad mensual de 48.690.- pts en 1996 y 49.972 en 1997./ 2.- Con fecha 19 de marzo de 1997 se notificó a la actora la percepción indebida de la prestación, así como la propuesta de extinción de la misma por considerar que, tal y como prescribe la ley, debió comunicar que dejaba de reunir los requisitos que le daban derecho a la prestación que estaba recibiendo, esto es, que las rentas de la Unidad Familiar superaban el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, considerando este Organismo como rentas las percibidas por su esposo por rendimientos del trabajo y la beca pública concedida a su única hija por cursar estudios universitarios./ 3.- El cónyuge de la demandante, Don Jose Pablo , declara para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 1995 unos ingresos íntegros de 748.475.- pts. La hija de la demandante, Doña Constanza , quedó exenta en el curso 1996/97 del pago pro servicios académicos en cuantía de 61.744 pts./ 4.- No conforme la actora con la resolución del I.N.EM., presentó reclamación previa con fecha 6 de mayo de 1997, que le fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de DOÑA Penélope , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declarando que la actora debe seguir percibiendo la prestación por desempleo y que no ha lugar a declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a continuar satisfaciendo la prestación de desempleo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Empleo la sentencia de instancia que, acogió la demanda rectora de los autos, y revocó la decisión administrativa de anular el subsidio de desempleo que lucraba la actora, para lo cual insta la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal tercero reciba la siguiente redacción: "El cónyuge de la actora Dn. Jose Pablo , devengo en la empresa "Explotaciones Cerámicas españolas S.A.", como trabajador, con una antigüedad de 9/10/95, los siguientes salarios íntegros en septiembre y noviembre de 1996, respectivamente 126.735 ptas y 126.173 ptas con inclusión de pagas extraordinarias. La hija...

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