STSJ Galicia , 22 de Junio de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5138
Número de Recurso2647/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.647/98.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE IlMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a VEINTIDÓS de JUNIO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2.647/98, interpuesto por el Letrado D. José-Manuel Aneiros García en nombre y representación de D. Lorenzo , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ferrol, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 533/97 se presentó demanda por D. Lorenzo , sobre BASE REGULADORA de PRESTACIONES por DESEMPLEO. tiente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y a la empresa "MANEIRAS, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Lorenzo , nacido el día 23 de julio de 1.967 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , solicitó del Instituto Nacional de Empleo con fecha 11 de junio de 1.997 la prestación de desempleo. Tramitado el expediente administrativo que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad demandada acordó por resolución de 12 de junio de 1.997, concederla la prestación solicitada con un total de 180 días reconocidos (del 10/6/97 al 09/ 12/97) y una base reguladora diaria de 3.694 - pesetas. Contra dicha resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada tácticamente SEGUNDO.- El demandante prestó servicios laborales como Oficial de 1ª Tejedor para la empresa codemandada "Maneiras, S.L.". entre otros, en los siguientes períodos: de 20 de septiembre de 1.996 a 20 de marzo de 1.997 y de 18 de abril a 9 de junio de 1.997.= TERCERO.- En los últimos meses de prestación de servicios por parte del actor, la empresa demandada ha cotizado por desempleo por las siguientes bases:

MES BASE DE COTIZACIÓN Septiembre/96 35.850 - pts. Octubre/96 110.390 - pts. Noviembre/96 93.210 - pts. Diciembre/96 108.420 - pts. Enero; 97 97.570 - pts. Febrero/97 102.690 - pts. Marzo 97 74.000 - pts. Abril/97 45.500 - pts. Mayoi97 112.500 - pts. Junio/97 31.500 - pts.= Además, a requerimiento de la Inspección de Trabajo, la empresa codemandada cotizó las siguientes cantidades por horas extraordinarias:

MES BASE DE COTIZACIÓN Septiembre/96 0 - pts. Octubre/96 26.055 - pts. Noviembre/96 39.000 - pts. Diciembre/96 13.000 - pts. Enero/97 12.610 - pts. Febrero/97 49.555 - pts. Marzo/97 59.795 - pts. Abril/97 0 - pts. Mayo/97 40.000 - pts. Junio/97 0 - pts.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Desestimo la demanda sobre BASE REGULADORA de PRESTACIONES por DESEMPLEO formulada por DON Lorenzo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y contra la empresa "MANEIRAS, S.L.", y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la misma= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de Empleo, que reconoció al actor las prestaciones por desempleo en la cuan- tía de una base reguladora diaria de 3.694 pesetas, rechazando la petición de la parte demandante que solicitaba el incremento de la citada base por entender que debía incluirse lo cotizado en concepto de horas extraordinarias, en cuyo caso la base reguladora ascendería a 4.556 pesetas diarias. Contra esta resolución interpone recurso la representación letrada del actor, a través de solo motivo de Suplicación (pues aunque se mencionan TRES motivos, el segundo y el tercero nada tienen que ver con lo que es objeto de recurso), que se formula con amparo en el artículo 191.c) de la LPL. a través del cual se denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 211.1 y artículo 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se alega por el...

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