STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:774
Número de Recurso2365/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2365/2002 Rollo núm. 2365/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 388/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. (LLEIDA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 14 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 442/2001 y siendo recurrido/a María Inmaculada . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por María Inmaculada , condeno al demandado Instituto Nacional de Empleo a dejar sin efecto la resolución impugnada, restableciendo a la demandante en su derecho al disfrute de la prestación que le fue reconocida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Dª María Inmaculada , con D.N.I. NUM000 prestaba servicios para la empresa "Peluqueries Lleida Palacio-Torres", habiendo cesado voluntariamente en fecha 2 de enero de 2000, con el fin de acceder a un trabajo mejor que finalmente no obtuvo. En fecha 17 de febrero de 2000, suscribió con la empresa "Bean Coll S.L." contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de duración quince días, en calidad de embaladora de fruta. Al llegar dicho contrato a término no le fue renovado, pasando la actora a la situación de desempleo y solicitando las prestaciones correspondientes, que le fueron reconocidas por 420 días, fecha de efecto inicial 3 de marzo de 2000 y base reguladora de 2.903 pesetas diarias.

Segundo

En fecha 18 de enero de 2001, la Dirección Provincial del INEM acordó revocar a la actora la prestación en su día reconocida, declarando indebidamente percibida la cantidad de 685.304 pesetas.

Tercero

La actora agotó la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta en materia de desempleo, revocando la resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM) por la que esta entidad gestora dejó sin efecto el derecho a la percepción de la prestación de desempleo inicialmente concedida a la actora, con devolución de cantidades percibidas. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el INEM, cuyo recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica [art. 191.b) LPL], pide la recurrente que se adicione al hecho probado segundo que la acción revocatoria del INEM se llevó a cabo en base a un informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca en fecha 16-11-2000.

No cabe acceder a la pretensión modificatoria, pues siendo ciertos los hechos propuestos, en cuanto a la existencia de un informe de la Inspección que da lugar a la acción revocatoria, tal antecedente no demuestra la existencia del fraude de ley que el ente gestor imputa a la actora, ni constituye indicio del mismo, por lo que la incorporación de tales hechos al "factum" carece de relevancia para la solución del litigio y a nada práctico conduciría.

TERCERO

En el segundo y último motivo, de censura jurídica, al amparo del apdo. c) del artículo 191 LPL, se denuncia violación, por inaplicación, de lo dispuesto en los artículos 203, 207.c) y 208 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba e Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el artículo 6.4 del Código Civil.

Esta Sala ha venido declarando, cuando...

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