STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:9213
Número de Recurso2176/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución: .

Recurso núm. 2176/99 X ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a Veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2176/99 interpuesto por María Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por María Luisa en reclamación de desempleo siendo demandado Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 944/98 sentencia con lecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Que la actora, Dª María Luisa , viene prestando servicios para la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desde el año 1995 en el C.P. Santiago Apóstol de Franza (Mugardos),con la categoría profesional de "cuidadora - itinerante". 2°.- Que la actora formalizó contrato de trabajo con la Consellería demandada para obra o servicio determinado al amparo del R.D. 2.104/84 , pactándose en su cláusula sexta que "el contrato de trabajo se extenderá desde dicha fecha hasta la provisión del puesto de trabajo con carácter fijo, con una suspensión al cesar la actividad en el centro de trabajo durante el período estival (contrato que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido). 3°.- Que la actora en fecha 10.7.98 solicitó del I.N.E.M. la prestación por desempleo, la cual le fue denegada por resolución de fecha 6.8.98 por no ostenta la condición de trabajadora "fija-discontinua" en el centro de trabajo en el que cesó por cierre estival. 4°.- Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 5º.- Que la actora al finalizar cada una de las contrataciones suscritas con la Consellería demandada procedía a solicitar ante el I.N.E.M. la prestación por desempleo, si bien iniciado el mismo o reanudando un derecho anteriormente reconocido, siéndole concedidas hasta la fecha."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la...

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