STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14740
Número de Recurso5697/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5697/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 17 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9590/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 885/1999 y siendo recurrido Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Miguel , debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir la prestación por desempleo desde el 19 de marzo de 1999, por un período de 24 meses y con una base reguladora diaria de 9.579 ptas, condenando al I.N.E.M. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Miguel , prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Condal Parcel, S.A. desde el 6 de noviembre de 1998, con categoría de ayudante especialista y salario diario de 9.608 ptas. con prorrata de pagas extras.

  1. - El actor fue despedido el 24 de febrero de 1999 presentando papeleta de conciliación ante el S.C.I. el 4 de marzo de 1999 y celebrándose el acto el 18 de marzo de 1999, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y abonándole como indemnización 156.360 ptas. y como liquidación de partes proporcionales 554.237 ptas., constando en el acta que la indemnización no es inferior a 35 días de salario por año de servicio.

  2. - El 31 de febrero de 1999 el actor solicitó la prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución del I.N.E.M. de 26 de abril de 1999, al considerar que la indemnización abonada era inferior a 35 días de salario por año, por lo que no acredita la situación legal de desempleo.

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 22 de julio de 1999, en la que se indica que al actor le correspondía una indemnización de 16 días de salario y que conforme a la nómina de febrero 99 su salario y que conforme a la nómina de febrero de 99 su salario era de 9.800 ptas. día, por lo que debió percibir como indemnización 156.800 ptas. y al ser inferior la cuantía abonada se deniega la prestación.

  4. - En el contrato del actor se establece, en la cláusula tercera, un salario anual, de 3.506.864 ptas.

    brutas, según consta en el documento 9 de la parte actora.

  5. - Las nóminas de 12/98 y 1/99 reflejan un salario mensual de 297.843 ptas. con prorrata de pagas y de 238.274 ptas. sin prorrateo.

  6. - En la nómina de febrero 99 se abona el incremento salarial del...

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