STSJ Galicia 1756/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1577
Número de Recurso2864/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1756/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

2864/05 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002864 /2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Filomena en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -I.N.EM.-. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000091 /2005 sentencia con fecha siete de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Filomena, nacida el 16-7-1974, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM000, encuadrada en el R. General. SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INEM, se reconocieron a la actora prestaciones por desempleo, desde el 16-5-2001, hasta el 15-5-2003. Dichas prestaciones fueron extinguidas el 14-1-2002, por haber causado alta la actora en el R.E.T.A. en cuyo régimen permaneció hasta el 31-5-2004.TERCERO.- En fecha 1-7-2004, solicitó la reanudación de la prestación por desempleo, la cual fue denegada por Resolución de la D.P. del INEM, de 17-12-2004, por estar extinguido el derecho que pretende reanudar, por haber realizado un trabajo por cuenta propia por un periodo superior a 24 meses. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28-1-2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Da. Filomena, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones por desempleo solicitada, y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora las citadas prestaciones, en la cuantía que reglamentariamente corresponda, con efectos del 1-6-2004 y con una duración de 290 días".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda reconociendo a la actora el derecho a reanudar el percibo de las prestaciones por desempleo desde la fecha de suspensión, recurre el demandado INEM articulando tres motivos de suplicación. En el primero, al amparo del art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados, al objeto de que en el primer párrafo del hecho probado segundo de la sentencia que se recurre, se modifique la fecha y duración de la prestación por desempleo que tenía reconocida la actora, solicitando que dicho hecho quede redactado de la manera siguiente: "SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INEM, se reconocieron a la actora prestaciones por desempleo desde el 29-5-2001, hasta el 28-7-2002".

Modificación que la Sala no puede acoger, por cuanto el documento en el que se apoya la revisión -folio 8 de las actuaciones-, se trata del modelo normalizado de solicitud de la prestación por desempleo, y no la resolución del SPEE reconociendo la prestación, documento que tiene en su poder el Organismo recurrente y cuya omisión en el expediente administrativo es digna de resaltar. En cualquier caso, el documento que sirve de base a la revisión nada especifica sobre la duración de la prestación de desempleo, razón por la cual el motivo no puede acogerse.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191.c) de la Ley Procesal Laboral, el SPEE articula un segundo motivo de suplicación, a través del cual denuncia la infracción del art. 213.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la actual redacción dada por art. 1.6 de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre en vigor el 14 de diciembre de 2002 en los siguientes términos: "1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

d) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a los doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apdo. 3 del art. 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 24 meses".

En la relación fáctica, inalterada, se declara acreditado que el INEM había reconocido a la actora el derecho a la prestación contributiva de desempleo desde el 16 de mayo de 2.001 al 15 de mayo de 2.003, quedando suspendida por el alta de la beneficiaria en el RETA en fecha 14 de enero de 2.002, situación en la que permaneció hasta el 31 de mayo de 2.004, siendo instada la reanudación de las prestaciones por desempleo con fecha 1º de julio de 2.004. Y ateniéndonos a estos datos, la cuestión central del presente recurso se concreta a resolver si la demandante, tiene derecho a la reanudación de las prestaciones por desempleo, cuyo devengo se había interrumpido antes de su agotamiento por la realización de un trabajo por cuenta propia de duración superior a veinticuatro meses, una vez que ha entrado en vigor la Ley 45/2002, que introduce como causa de extinción de la prestación la realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses, cuestión a la que la sentencia de instancia ha dado una respuesta afirmativa, o por el contrario, no le asiste el derecho a la reanudación de la prestación cuando pasa de nuevo a la situación de desempleado por terminación o imposibilidad de continuación del trabajo autónomo emprendido, por haberse extinguido la misma, que es la tesis que sostiene el INEM en su recurso.

Y la respuesta que debe darse a la cuestión controvertida ha de ser en el mismo sentido que la Sentencia de instancia, debiendo ser desestimado el recurso...

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