STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2004:365
Número de Recurso2711/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2711/2003 N.I.G. 48.04.4-03/002733 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente, y DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha dieciséis de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre Desempleo pago único (RDE), y entablado por Alvaro frente a ORBEA S. COOP. y INEM-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Alvaro trabajó para la Cooperativa ORBEA (que se encuentra al corriente en el pago de cuotas) entre el 11-01-1999 y el 29-11-01 mediante contrato temporal.

La referida Cooperativa cuenta con actividad consolidada en el mercado.

2).- Desde el 30-11-01 comienza a percibir prestaciones por desempleo; se le reconocieron 480 días de derecho con una base reguladora diaria de 57'16 euros.

3).- Desde el 1-12-01 ingresa en la Cooperativa como socio temporal.

4).- El 30-11-01 solicitó el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único al efecto de aportarla para la mencionada incorporación, siéndole denegada por su condición de socio temporal.

5).- Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Alvaro frente a la empresa ORBEA S. COOP. y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, en consecuencia, declaro el derecho del primero a recibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al INEM al abono de la misma en la cuantía que corresponda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el actor..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El numerado como Primero, pero en realidad UNICO MOTIVO del Recurso de Suplicación interpuesto por el INEM contra la Sentencia de instancia, tiene su amparo en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción del Artículo 3 del REal decreto 1044/85 de 19 de Junio , en desarrollo del Artículo 23.3 de la Ley 31/84 de 2 de Agosto de protección por desempleo y Artículo 228.3 del Real decreto Legislativo...

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