STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:11040
Número de Recurso3864/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3864/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 8 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7236/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1109/1999 y siendo recurrido/a Lidia . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Lidia contra INEM, declaro en relación a la prestación por desempleo contributivo reconocida a la actora:

A) Que su base reguladora diaria es de 11.910 ptas.

B) Que su base de cotización para contingencias comunes es de 11.307 ptas.

Condenando a la entidad gestora demandada al abono de la prestación y a la cotización con arreglo a las indicadas bases.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, desde el 2 de diciembre de 1964 de alta laboral en la emrpesa PHILIPS IBERICA, S.A., D.I.L.U.M., con categoría de oficial 1ª admtvo., causó baja por despido el 15 de julio de 1999, fomulando solicitud de prestación contributiva (alta inicial) el 16 de julio de 1999.

  1. - Por resolución de 26 de julio de 1999 le fue reconocida la prestación por 720 días, período de 16 de julio de 1999 a 15 de julio de 2001, base reguladora diaria de 11.002,- ptas., y base de cotización de contingencias comunes diaria de 10.995,-ptas. (g.cot.5).

  2. - Agotó la vía administrativa previa.

  3. - En el período de 1/1 a 15 de julio de 1999 cotizó por las siguientes bases para, respectivamente, la contingencia de desempleo y las comunes: 1/99, 330.000 y 330.000; 2/99, 318.000 y 318.000; 3/99, 363.000 y 345.180; 4/99, 363.000 y 345.180; 5/99, 375.000 y 345.180; 6/99, 360.000 y 345.180; 7/99, 199.890 y 172.590. Cotizada por salario mensual.

  4. - Entre varios otros, se incluyeron como conceptos cotizables: en la hoja de salarios de 3/99 unos "bonos 1.998" por importe de 363.000 ptas.; y en la...

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