STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1049
Número de Recurso1335/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1335/2000 45005 AUTOS N° 934/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 604/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

3 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl , en reclamación de Desempleo, siendo demandado Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Raúl , nacido el 4 de febrero de 1.947 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - El 10 de marzo de 1.999 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por resolución del Instituto demandado de 9 de junio de 1.999 por haber permanecido sin inscripción en demanda de empleo entre el 15 de noviembre de 1.993 y el 6 de marzo de 1.996 habiendo prestado servicios entre el 8 de marzo y el 7 de septiembre de ese año 1.996 mediante contrato a tiempo parcial de menos de doce horas a la semana sin cotizar por la contingencia de desempleo.

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 18 de noviembre de 1.999 que obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido íntegramente.

  4. - El demandante, al que en el año 1.991 se le reconocido prestación por desempleo en su modalidad de pago único, causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de noviembre de 1.992 el 31 de 1.993; su inscripción como demandante de empleo permaneció interrumpida desde el 15 de noviembre de 1.993 al 6 de mazo de 1.996 y desde el 8 de dicho mes y año al 7 de septiembre de 1.996 desempeño un trabajo a tiempo parcial con una jornada inferior a doce horas semanales que no cotiza por la contingencia de desempleo. En la...

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