STSJ País Vasco , 20 de Enero de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:179
Número de Recurso2649/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.649/03 N.I.G. 48.04.4-03/002712 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha veintiocho de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESEMPLEO - PAGO UNICO (RDE), y entablado por Tomás frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor D. Tomás , nacido el día 29 de Noviembre de 1.970, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , estuvo prestando sus servicios por cuenta ajena para la entidad MAIER TECHNOLOGY CENTER SOCIEDAD COOPERATIVA , como Ingeniero desde el día 16 de Septiembre de 1.998 al 15 de Septiembre de 1.999 en virtud de un contrato en prácticas y desde el día 16 de Septiembre de 1.999 en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en el Desarrollo telefonía Ericsson con duración hasta el fin de obra . Dicho contrato fue rescindido el día 23 de Mayo de 2.002 por finalización del periodo establecido en el contrato de trabajo de 16 de Septiembre de 1.999.

El día 24 de Mayo de 2.002 solicitó la prestación de desempleo en su modalidad contributiva la cual le fue reconocida con fecha de efectos 24 de Mayo de 2.002, duración 420 días y una base reguladora diaria de 62,70 Euros.

El día 24 de Mayo de 2.002 solicitó la modalidad de pago único para el abono de la prestación de desempleo, habiendo suscrito el día 25 de Mayo de 2.002 con la entidad MAIER TECHNOLOGY CENTER SOCIEDAD COOPERATIVA (cuyo Consejo Rector aprobó el día 21 de Marzo de 2.002 el ingreso del actor , con fecha 25 de Mayo de 2.002 , como socio de duración determinada) un contrato de sociedad de duración determinada para su incorporación a la Sociedad Cooperativa como Socio de duración determinada, con una duración inicial hasta el 24 de Noviembre de 2.002, con renovación automática cada seis meses salvo denuncia hasta un máximo de tres años. Estableciendo la posibilidad que antes de los tres años el Consejo Rector proponga al socio la consolidación del contrato de sociedad de carácter indefinido.

En dicho contrato se establecía como cuota de ingreso la suma de 207,41 Euros y como aportación mínima obligatoria la suma de 1.018,75 Euros.

2º.-) El 24 de Mayo de 2.002 el INEM a través de un modelo impreso requirió al actor la aportación del certificado de admisión como socio definitivo. Mediante escrito con fecha de salida 8 de Octubre de 2.002, citando la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2.002 de 24 de Mayo al Artículo 3 apartado 2 del R.D. 1.044/85 de 19 de Junio , el INEM requirió al actor la aportación de la documentación que acredite que la incorporación a la sociedad y la actividad tiene vocación de permanencia , al ser requisito para la concesión del abono en pago único...

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