STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:10228
Número de Recurso2684/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2684/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 21 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6500/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 6.9.99 dictada en el procedimiento nº 1016/1998 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.9.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.9.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Inocencio contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por percepción indebida de prestaciones debo revocar y REVOCO PARCIALMENTE la resolución administrativa impugnada, declarando prescritas las percepciones de subsidio de desempleo para mayores de 52 años percibidas por el hoy actor con anterioridad a 1.5.93, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 13.5.98 el INEM notificó al hoy actor, Inocencio , una propuesta de revocación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años percibió en el período comprendido entre el 17.9.90 y el 30.3.98, por una cuantía luego concretada en la suma de 2.741.235 ptas, prestando alegaciones en contra el Sr. Inocencio y dictando el Organismo administrativo resolución de fecha 3.7.98 por la que se le revocó la dicha prestación y se le reclamaba la cantidad antes detallada. Disconforme con la dicha resolución, interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada por resolución expresa de fecha 17.9.98.

  1. - El actor devolvió al INEM la cantidad que el dicho Organismo le reclamaba.

  2. - el actor, casado con doña Sofía , convive con esta y con el hijo de ambos Casimiro , habiendo declarado a la Hacienda Pública la percepción de ingresos siguientes: Por el ejercicio de 1989, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, 39.734 ptas, y en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, 601.563 ptas; por el ejercicio de 1990, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, 7.628 ptas, por rendimientos de letras del Tesoro, 265.987 ptas, y en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, 715.475 ptas; por el ejercicio de 1991, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, 18.501 ptas, por rendimientos de letras del Tesoro, 54.821 ptas y en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, 669.768 por el ejercicio de 1992, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, 304.204 ptas, y en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, 312.283 ptas; por el ejercicio de 1993, en...

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