STSJ Andalucía 3019/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:12627
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3019/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 743/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a dos de octubre dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3019/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 530/02, se presentó demanda por D. Juan Carlos , sobre Desempleo, contra INEM, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 2/1/03 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) D. Juan Carlos , con DNI NUM000 , prestó servicios para la mercantil Record Rent a Car, S.A., con la categoría profesional de Oficial 1º Mecánico, desde el 20/08/00 al 10/01/2002, fecha en que el mismo presentó su baja voluntaria en la empresa por motivos estrictamente personales (f.47).

  2. ) Con fecha 26/02/2002 el hoy actor suscribió contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción) con la empresa Reformas y Chimeneas S.L., dedicada a la fabricación de chimeneas, siéndole de aplicación el convenio colectivo de la contrucción (f.28). El 25 de marzo de 2002 se extinguió la referida relación de trabajo eventual (f.29).

  3. ) El hoy actor realizó un curso de peritación de seguros de automóviles en la localidad de Zaragoza y que abarcó el período comprendido entre el 25 de febrero al 5 de junio de 2002 (f.54,55 y 56). El referido curso de formación se realizó en las instalaciones de "Centro Zaragoza" (Instituto de Investigación sobre Reparación de Vehículos S.A.) sito en Carretera Nacional 232, Km. 273, Pedrola (Zaragoza)(f.56).

  4. ) Con fecha 15/04/2002, el Instituto demandado dictó resolución desestimatoria de la solicitud de prestación de desempleo realizada por el actor el 26/03/02 (f.21 al 23), en base a considerar que el contrato temporal suscrito por el actor se concertó en fraude de ley para acceder a la prestación tras un cese voluntario.

  5. ) Interpuesta la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de 20/06/02 (f.15), el 26/07/02 se interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: El recurrente amparado en el...

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