STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:7504
Número de Recurso1837/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1837/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 5 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4872/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 25 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 729/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 e junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Jose Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de reconocimiento de prestaciones por desempleo debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- D. Jose Ignacio , con D.N.I. NUM000 .

  1. Prestó servicios para la empresa Todomold S.A. durante el período 12-09-1991 hasta el 11-03- 1992.

  2. En fecha 13-02-1992 inició un proceso de Incapacidad Laboral Transitoria, pasando a continuación a la situación de Invalidez Provisional, situación en la que permaneció hasta el día 29- 05-1998, fecha en la que le fué extinguida mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 29 de mayo de 1998.

  3. -En fecha 3 de Julio de 1998-formuló ante el I.N.E.M. la correspondiente solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

    - la solicitud de dicho subsidio constituyó un error por parte del ACTOR y lo reconoce en el hecho de la demanda.

  4. En fecha 13-01-1999 presentó ante el I.N.E.M. la correspondiente solicitud de alta inicial de prestación básica de desempleo.

  5. Resolución del INEM desestimatoria de fecha 1-03-1999, por la que se denegaba la solicitud de alta inicial de prestación de desempleo.

    El fáctico primero y único de las cuestiones de hecho de citada resolución establece el siguiente tenor literal:

    "1º.- Estaba usted desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo solicitadas".

    Asi mismo el fundamento jurídico tercero de la citada resolución establece el siguiente tenor literal:

    "III. Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando el trabajo que se realice sea a tiempo parcial, según el art. 221.1 de la citada L.G.S.S.".

  6. El 19-04-1999 interpuso la preceptiva reclamación previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, reclamación que ha sido desestimada por...

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