STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4193
Número de Recurso2133/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.133/98.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JESÚS OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a DIECISEIS de MAYO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.133/98, interpuesto por la letrada D. Aurora Montero Fernández, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 113/98 se presentó demanda por D. Augusto , sobre PRESTACIÓN por DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de marzo de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Augusto , celebró en fecha 1 de junio de 1.987 un contrato de alta dirección con "

DIRECCION000 ." (" DIRECCION000 ."), como Director General, cuyo contenido, por constar en autos, se da por reproducido, y vino percibiendo últimamente una retribución de 773.480 pts. mensuales, incluida prorrata de pagas extras.= SEGUNDO.- Promovido expediente de regulación de empleo por la citada empresa, interesando autorización para proceder a la suspensión temporal, por un período de 82 días, de la relación laboral de 12 trabajadores que componen la plantilla de la empresa, entre los que se encuentra el actor, después de emitirse informe favorable por la Consellería de Xustizu. Interior e Relucions Luborais en fecha 24 de septiembre de 1.997, autorizando dicha suspensión por el período de 15 de septiembre de 1.997 a 5 de diciembre de 1.997 y declarando en situación legal de desempleo por un período de 82 días.=

TERCERO

El actor solicitó en fecha 21 de octubre de 1.997 prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas por no tener la condición de trabajador por cuenta ajena.= CUARTO.- El actor fue miembro del Consejo de Administración de " DIRECCION000 .", primero como Vicepresidente y luego como Secretario, Consejero-Delegado, con amplios poderes, siendo cesado como miembro del Consejo de Administración en fecha 1 de febrero de 1.989 y siendo nombrado Director-Gerente con las facultades que se recogen en la inscripción 23 (Tomo NUM000 , Secc. NUM001 , Libro NUM002 , hoja NUM003), realizada en el Registro Mercantil. Dicho poder fue revocado, según la inscripción nº 32 de 27 de enero de 1.996, confiriéndole un poder más limitado, según consta en la misma. La vida registral de la sociedad " DIRECCION000 .", inscripciones 14 a 34, por constar en autos se dan por reproducidas.= QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 16 de diciembre de 1.997, fue desestimada por resolución de fecha 2 de enero de 1.998, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social -Decano- en fecha 17 de febrero de 1.998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando la demanda formulada por D. Augusto contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo, en cuantía y efectos reglamentarios, condenando a la Entidad demandada a que le abone la misma=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró el derecho del actor a percibir prestaciones por desempleo, de nivel contributivo, en la forma, cuantía y con los efectos reglamentariamente establecidos, condenando al demandado Instituto Nacional de Empleo al abono de las mismas. Decisión judicial que es recurrida en suplicación por la representación letrada del citado Instituto que, sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo - sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida-, con adecuado amparo procesal, infracción del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el articulo 1 del Estatuto de los Trabajadores, y distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo, que cita y se tiene por reproducida, alegando, fundamentalmente, que el actor no acreditaba la condición de trabajador por cuenta...

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