STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:14478
Número de Recurso5592/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5592/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 14 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9372/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 3.4.00 dictada en el procedimiento nº 1262/1999 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (BARNA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.12.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.4.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón contra INEM, debo absolver y absuelvo al precitado demandado de los pedimentos contra el aducidos por la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, nacido el 27.5.43, en fecha de 10.5.99 formuló solicitud de subsidio asistencial de desempleo en la modalidad de por ser mayor de 52 años, denegado mediante resolución de 5.10.99 en la que se expresaba como hecho que "sus rentas, derivadas del capital mobiliario, en el momento en que cumplió los 52 años superaban en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional".

  1. - Agotó la via administrativa previa.

  2. - En anterior expediente, por resolución de fecha 16.9.98 se le denegó su solicitud de alta inicial al subsidio por exceder sus rentas en computo mensual del 75% del SMI, no recurrida por el demandante.

  3. - A 10.5.99 acredita rentas inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  4. - Reúne cotizaciones a desempleo durante al menos 6 años y todos los requisitos salvo la edad para acceder a una pensión contributiva de jubilación de la SS."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que...

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