STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:6183
Número de Recurso2292/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2292/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, de fecha 16 de Julio de 2001, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Sandra , frente al mencionado Organismo recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante nació el 25.2.49. Su número de afiliación a la Seguridad Social es el 20 NUM000 .

  2. -) La demandante trabajó para la empresa Aristegui, S.A. desde el 25.7.91.

  3. -) La actora obtuvo la prestación por desempleo desde el 21.4.91 hasta el 21.4.93.

  4. -) La demandante permaneció inscrita como demandante de empleo hasta el 27.7.94. Desde esta fecha hasta el 23.9.96 no estuvo inscrita como demandante de empleo.

    El 24.9.96 se volvió a inscribir como demandante de empleo. Al día de hoy continúa inscrita.

  5. -) Iniciado el oportuno expediente administrativo por parte de la demandante el 26.2.01 finalizó por medio de Resolución del INEM dictada el 6.3.01 por la que se acordaba denegar la solicitud en base a no permanecer inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde la situación legal de desempleo hasta la fecha de solicitud.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Sandra contra el INEM, declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación por desempleo de nivel asistencial para mayores de 52 años, con efectos desde el 26-2-01".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da...

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