STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:8145
Número de Recurso3668/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3668-97 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veinte de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3668-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 774/96 se presentó demanda por DON Pedro Antonio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Pedro Antonio , nacido el 23/3/1936, con DNI. Número NUM000 , percibió subsidio por desempleo como emigrante retornado en el período del 15/2/1990 al 25/6/1991. SEGUNDO.- Que con fecha de 25/2/1992; el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución reconociendo al actor el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por el período del 18/7/1991 al 23/3/1996. TERCERO.- Que con fecha de 24/5/1995, el Instituto Nacional de Empleo envió comunicación al actor citándole en la Oficina de Empleo y requiriéndole para la aportación de documentación (declaraciones trimestrales del IVA correspondientes a los trimestres del ejercicio 1992-1993) y con fecha de 1/7/1993 se acordó por el Instituto Nacional de Empleo la baja cautelar de la prestación con fecha 1/6/1993 por presunta incompatiblidad entre el subsidio y las rentas que está percibiendo; y con fecha de 19710/1993 por el Instituto Nacional de Empleo se dictó nueva resolución, reconociendo al actor el subsidio por desempleo por el período del 1/6/1993 (fecha de efectos de la suspensión cautelar) hasta el 23/3/1996. CUARTO.- Que con fecha de 30/10/1995, el Instituto Nacional de Empleo requirió de nuevo al actor para la aportación de la misma documentación acordando la suspensión cautelar y con fecha de 31/1/1996 se acuerda por el Instituto Nacional de Empleo el inicio de expediente de percepción indebida del subsidio durante el período del 18/7/1991 al 30/11/1995, ascendiendo la cuantía total de la percepción indebida a 2.298.993 ptas siendo el motivo no comunicar el haber dejado de reunir los requisitos (los ingresos del beneficiario superan el 100% del SMI), y formuladas por el actor alegaciones, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, con fecha de 23/4/1996 se dictó Resolución acordando extinguir la prestación y declarar la percepción indebida de - prestaciones por desempleo,- por una cuantía total de 2.298.993 ptas., correspondientes al período del 18/7/1991 al 30/11/1995 por el motivo de no comunicar el haber dejado de reunir los requisitos -los ingresos del beneficiario superan el 100% del SMI. QUINTO.- Que contra la anterior resolución, el actor interpuso escrito de reclamación previa con fecha de 5/6/1996 y con fecha de 9/10/1996 presentó nuevo escrito solicitando que se declare caducado el expediente sancionador y subsidiariamente se dicte resolución expresa presentando en todo caso demanda por revisión al...

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