STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:390
Número de Recurso1039/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/1.039/99 Autos nº 778/98 GIJON-3 Sentencia nº 186/2000 Ilmo.. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Paula , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, ha sido Ponente la lima. Sra. Doña Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Paula , ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, en reclamación de desempleo, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Doña Paula , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Limpiezas Costa Verde S.A. desde el 1 de septiembre de 1.987 con contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada de 20 horas semanales para prestar servicios todos los años, con carácter de fija discontinua desde septiembre hasta junio, en la limpieza de las Escuelas nacionales de Villaviciosa.

  2. - El 20 de marzo del pasado año suscribió nuevo contrato de trabajo con la misma empresa con una jornada de cinco horas semanales para la limpieza de la nave El Salin en el Parque de Conservación Viaria de Villaviciosa, simultaneando dichas tareas con las de la limpieza de las escuelas.

  3. - Habiendo cesado en la limpieza de las escuelas el 30 de junio de 1.998 interesó el 13 de julio pasado prestaciones por desempleo que le fueron denegadas por resolución del Instituto demandado de 9 de septiembre; la reclamación previa fue desestimada por resolución de 10 de diciembre de 1.998.

  4. - La base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad de 2.507 pesetas día y el porcentaje aplicable al tanto por ciento correspondiente a la prestación es de 50%.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario.

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