STSJ Asturias , 28 de Abril de 2000
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1544 |
Número de Recurso | 2000/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO Nº: RSU 2000 /1999 45005 AUTOS Nº: 35/99 Oviedo-2 SENTENCIA Nº 752/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique , en reclamación de desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
- El actor D. Juan Enrique , solicitó y obtuvo subsidio de desempleo, nivel asistencial, con efectos al 1 de abril de 1996 y en cuantía total, por período de tiempo comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de abril de 1998, de 1.079.694 pesetas.
-
- El demandante, desde el mes de julio de 1997, percibe unos ingresos de 125.000 pesetas mensuales por el alquiler de un inmueble urbano, sin que lo haya hecho constar en comunicación dirigida al Instituto Nacional de Empleo.
-
- Con fecha 11 de setiembre de 1998, se dicta resolución por el Instituto demandado en el sentido de declarar la percepción indebida de prestaciones de desempleo por una cuantía de 1.079.694 pesetas correspondientes al período de tiempo comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de abril de 1998 por tener rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.
-
- Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 19 de enero de 1999.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Interesa la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo en los términos que expresa en su escrito de recurso, pretensión que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba