STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:18201
Número de Recurso459/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 459/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 887 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 459/98 seguido a instancia de D. Jose Ignacio , que comparece representada por si misma en su condición de funcionaria, siendo parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de 7-5-98 la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se anule el acto administrativo recurrido y se condene a la Administración demandada a abonar la cantidad de 5.471 pta, más los intereses legales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de 15-7-98, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare inadmisible el recurso o, en otro caso, lo desestime en cuanto al fondo-.

CUARTO

Acordado mediante auto de 29-3-01 el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimar-se necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por D. Jose Ignacio , de la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, por la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la reclamación por la que impugnó el descuento de haberes de 5.471,- ptas. sufrido en su nómina, a consecuencia de su participación en la huelga ocurrida el día 11 de diciembre de 1997. En esencia la recurrente encuentra el fundamento de su reclamación, en la nulidad de pleno derecho del acto administrativo del descuento de haberes, que a su entender no ha seguido el procedimiento regulado en el Titulo VI de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda opuso, primeramente, la inadmisibilidad del recurso, en atención a lo dispuesto en el art. 82.f) de la Ley de la Jurisdicción, pues habiendo tenido conocimiento la interesada de las deducciones habidas, a través de sus...

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